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La DIAN aclara alcance de la exención en el régimen de compañías holding colombianas

Proviene de: 20260703

29 de julio de 2026 13:58:47

Contexto y alcance de la exención

El concepto jurídico responde a una consulta sobre si la exención del artículo 896 del Estatuto Tributario aplica exclusivamente a socios o accionistas no residentes fiscales o si también puede beneficiar a los residentes fiscales en Colombia. La DIAN enfatiza que el régimen especial de CHC debe interpretarse estrictamente y en armonía con los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario, además de las normas reglamentarias y disposiciones antiabuso. El artículo 896 excluye de tributación las rentas derivadas de la venta o transmisión de participaciones en una CHC, salvo la parte correspondiente a utilidades obtenidas por actividades realizadas en Colombia. Esta limitación es de naturaleza material y no está condicionada a la residencia fiscal del enajenante.

Implicaciones para socios o accionistas residentes y no residentes

La DIAN aclara que no existe una restricción subjetiva que limite la exención a no residentes fiscales. No obstante, los socios residentes están sujetos al impuesto sobre la renta por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera. Por tanto, la exención procede únicamente en la proporción que no corresponda a utilidades obtenidas por actividades en Colombia. Para socios no residentes, la norma establece una regla especial de fuente extranjera aplicable a la proporción atribuible a actividades o activos fuera del país, sin que ello implique exclusividad del beneficio. La exención debe aplicarse estrictamente y no autoriza transformar rentas gravadas en rentas exentas mediante operaciones de enajenación.

Carga de la prueba y control fiscal

La responsabilidad de demostrar la proporción de la operación que corresponde a utilidades por actividades en Colombia recae en los contribuyentes. La administración tributaria mantiene sus facultades de fiscalización para verificar la sustancia y evitar abusos o simulaciones que busquen obtener beneficios tributarios improcedentes. Asimismo, la exención no es aplicable cuando el perceptor de las rentas tenga domicilio o residencia en jurisdicciones no cooperantes o con regímenes tributarios preferenciales, conforme al artículo 260-7 del Estatuto Tributario.

Conclusión

Este pronunciamiento de la DIAN reafirma que la aplicación de la exención del artículo 896 del Estatuto Tributario requiere un análisis riguroso y caso por caso, respetando sus límites materiales y sin imponer condiciones subjetivas no previstas legalmente. La exención procede dentro de sus estrictos términos y no ampara operaciones artificiales o dirigidas a evadir impuestos. Por lo tanto, contribuyentes y asesores deben actuar con transparencia y fundamentar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos para acceder a este beneficio tributario. La DIAN continuará ejerciendo sus funciones de control para garantizar el correcto uso del régimen especial de compañías holding colombianas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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