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Concepto de la DIAN aclara impuesto al patrimonio sobre bienes en extinción de dominio

Proviene de: 20260703

29 de julio de 2026 13:58:42

Alcance del concepto y normatividad vigente

La Subdirección de Doctrina de la DIAN está facultada para absolver consultas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria dentro de su competencia. Recientemente, se pronunció respecto a la excepción prevista en el artículo 1 del Decreto 173 de 2026, en relación con sociedades en proceso de extinción de dominio, aquellas ya sujetas a extinción y bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), así como sociedades en liquidación.

Interpretación sobre el impuesto al patrimonio

El despacho recordó que, aunque la medida cautelar de extinción de dominio afecta los bienes, esta no constituye una excepción al hecho generador del impuesto al patrimonio. Por lo tanto, los bienes que conforman la base gravable siguen siendo aquellos poseídos por el contribuyente, independientemente de que estén afectados por medidas cautelares o bajo administración de terceros como la SAE. Se aclaró que el concepto de patrimonio corresponde al patrimonio líquido, calculado como el patrimonio bruto menos las deudas vigentes a la fecha de cálculo. Dado que la ley no excluye activos afectados por medidas cautelares, el impuesto se causa simplemente por la posesión de dichos activos.

Obligaciones del contribuyente

En consecuencia, el contribuyente en calidad de poseedor del patrimonio es quien debe declarar y pagar el impuesto al patrimonio. Esto incluye los casos en que los bienes estén bajo la administración de la SAE o depositarios provisionales, sin importar la situación procesal relacionada con la extinción de dominio. Finalmente, se recordó que la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicables pueden consultarse en el normograma oficial de la DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. De esta manera, se garantiza claridad y seguridad jurídica para los contribuyentes frente a las obligaciones tributarias derivadas de bienes sometidos a extinción de dominio.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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