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Consejo de Estado confirma rechazo de costos por operaciones simuladas en impuesto de renta 2016

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:57:42

Providencia y tribunal que resolvió el caso

La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 10 de abril de 2025.

Antecedentes fácticos y procesales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió una Liquidación Oficial de Revisión el 9 de junio de 2021, modificando la declaración de renta del año gravable 2016 presentada por la sociedad demandante. En la liquidación se rechazó parcialmente el costo de ventas relacionado con compras efectuadas a un proveedor declarado como ficticio en una resolución posterior (junio de 2020), se impuso una sanción por inexactitud y se sancionó a la administración y revisoría fiscal de la sociedad, con fundamento en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario (ET). La demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando que se declarara la nulidad de la liquidación oficial y que se reconocieran los costos inicialmente declarados, argumentando la vulneración del debido proceso y la inaplicabilidad retroactiva de la declaratoria del proveedor ficticio, dado que las compras fueron realizadas antes de la publicación de dicha resolución. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones, concluyendo que el rechazo de costos obedeció a la valoración probatoria que evidenció indicios suficientes para inferir la simulación de las operaciones y no exclusivamente por la declaración de proveedor ficticio. La apelante impugnó esta decisión.

Consideraciones principales de la Sala de lo Contencioso Administrativo

La Sala confirmó la decisión del tribunal con base en los siguientes puntos:
  • La declaratoria de un proveedor como ficticio o insolvente, según los artículos 88 y 671 del ET, produce efectos fiscales únicamente a partir de la publicación oficial de la resolución, excluyendo los costos y gastos posteriores a dicha fecha.
  • Las compras realizadas antes de la publicación no están automáticamente protegidas, sino que están sujetas al régimen general de comprobación de su realidad y procedencia fiscal mediante los medios de prueba aportados.
  • En este caso, la Administración tributaria demostró con múltiples indicios —como la imposibilidad de localizar al proveedor, falta de capacidad operativa, ausencia de reportes en medios magnéticos y falta de evidencia del pago— que las operaciones cuestionadas carecían de realidad material.
  • La demandante no aportó pruebas directas que desvirtuaran estos indicios, limitándose a argumentar la no aplicación retroactiva de la declaratoria del proveedor ficticio.
  • Respecto a la sanción por inexactitud, la Sala determinó que la multa aplicada (160% de la diferencia entre el impuesto declarado y el determinado) fue conforme a la normativa vigente al momento de la infracción, y que no procede aplicar una norma posterior más favorable, dado que la calificación de la conducta infractora no fue controvertida en el proceso.

Conclusión y efectos

La Sala concluyó que el rechazo de los costos se sustentó en la valoración probatoria que permitió inferir la simulación de las operaciones, y no en la mera declaratoria de proveedor ficticio del vendedor. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demandante y ordenó imponer condena en costas por la segunda instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente. Esta providencia reafirma la potestad de la Administración tributaria para verificar la realidad de las operaciones económicas mediante la valoración integral de pruebas, y delimita los efectos fiscales de la declaratoria de proveedores ficticios a partir de su publicación oficial, sin proteger automáticamente compras realizadas con anterioridad. Con esta decisión, se establece un precedente relevante para la interpretación y aplicación de las normas tributarias en el control de costos y gastos deducibles, enfatizando la importancia de la prueba en la configuración de la simulación y la aplicación de sanciones tributarias cuando se afectan los ingresos fiscales. --- Referencias normativas clave: - Artículos 29 constitucional, 88, 671, 742, 647 y 648 del Estatuto Tributario. - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). - Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). - Ley 1819 de 2016.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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