Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Educación Nacional, buscaría modificar el Decreto 1075 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Este ajuste normativo se fundamentaría en la necesidad de actualizar y consolidar las disposiciones relacionadas con los traslados de educadores oficiales por razones de seguridad, en concordancia con diversas leyes y decretos vigentes, como la Ley 715 de 2001, la Ley 387 de 1997, la Ley 1448 de 2011 y su modificación por la Ley 2421 de 2024, además del Decreto-Ley 1278 de 2002, entre otros.
El proyecto se habría socializado para observaciones ciudadanas entre el 24 de julio y el 8 de agosto de 2025, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.
Tema principal y propósito del proyecto
El propósito central del proyecto de decreto sería establecer un marco normativo claro que regule los traslados de educadores oficiales por razones de seguridad, con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad, seguridad y al trabajo remunerado. Esta regulación aplicaría a docentes de establecimientos educativos oficiales de preescolar, básica, media y ciclo complementario en entidades territoriales certificadas en educación.
El proyecto buscaría garantizar que los traslados se realicen bajo principios como la buena fe, seguridad, celeridad, complementariedad con otras medidas de protección, debido proceso, dignidad humana, no discriminación, enfoque de derechos y de género, interseccionalidad y reserva de la información.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
Entre los cambios importantes que plantearía el proyecto se encontrarían:
- Sustitución integral del Capítulo 2, del Título 5, Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, para incluir disposiciones actualizadas sobre los traslados por razones de seguridad.
- Definición de los procedimientos para traslados por condición de amenazado y por condición de desplazado, con plazos específicos para la presentación de solicitudes, reconocimiento temporal de la condición de amenazado, evaluación del nivel de riesgo por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y del Comité Territorial de Educadores Amenazados.
- Establecimiento de un Comité Territorial de Educadores Amenazados en cada entidad territorial certificada, con participación de secretarías de educación, sindicatos, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y Personería Municipal o Distrital, encargado de analizar los casos y emitir conceptos vinculantes sobre el nivel de riesgo.
- Regulación sobre los traslados a otras entidades territoriales certificadas mediante convenios interadministrativos, con plazos claros para la gestión y formalización del traslado.
- Protección al mínimo vital de los docentes víctimas de desplazamiento forzado garantizando el pago de salario mientras se resuelve la situación administrativa.
- Implementación de rutas de atención psicosocial para acompañar a los educadores y sus familias durante el proceso de traslado y adaptación.
- Establecimiento de medidas administrativas y disciplinarias para los funcionarios que incumplan con las disposiciones del proyecto.
- Creación de Comités Departamentales de seguimiento con participación de las entidades involucradas para definir protocolos unificados de atención y traslados.
- Inclusión de disposiciones para traslados cuando el núcleo familiar del educador ya ha sido reubicado por razones de seguridad.
Participación de actores clave
El proyecto indicaría que las autoridades nominadoras de los educadores oficiales —gobernadores, alcaldes o sus delegados— tendrían la responsabilidad principal de tramitar y ordenar los traslados por razones de seguridad. La Unidad Nacional de Protección sería la entidad encargada de evaluar el nivel de riesgo de los educadores, mientras que la Comisión Nacional del Servicio Civil gestionaría los procesos administrativos relacionados con la reubicación y la conservación de los derechos de carrera.
Los sindicatos, en particular aquellos que agrupen el mayor número de educadores, tendrían un rol de veeduría y seguimiento en el trámite de las solicitudes. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo ejercerían vigilancia y control para garantizar el respeto a los derechos humanos de los educadores involucrados.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado y puesto a disposición para comentarios de la ciudadanía en el periodo comprendido entre el 24 de julio y el 8 de agosto de 2025. Se establecerían mecanismos para que la sociedad civil, organizaciones sindicales y demás interesados puedan remitir observaciones y contribuciones, buscando enriquecer el texto final y asegurar una regulación efectiva y adecuada a las necesidades de los educadores en situación de amenaza o desplazamiento.
Este análisis informativo refleja las disposiciones que podrían entrar en vigencia si el proyecto de decreto fuese aprobado, sin que por ello el contenido tenga carácter vinculante o esté vigente actualmente. El seguimiento y eventual implementación de esta normativa dependerán de la aprobación final y de las políticas públicas que se adopten para garantizar la seguridad y el bienestar de los educadores oficiales en Colombia.