Contexto regulatorio y funciones del operador de red
La CREG recordó que, conforme a las leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos posteriores, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como funciones específicas en la prestación del servicio eléctrico. En este marco, la regulación vigente establece que el Operador de Red (OR) debe supervisar las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al sistema, en coordinación con el Centro Nacional de Despacho (CND) dependiendo del nivel de conexión.
Las resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022 incorporaron obligaciones para la supervisión y coordinación operativa, asignando esta función al OR para plantas conectadas al Sistema de Distribución Local (SDL). La supervisión se realiza mediante equipos técnicos como RTU y protocolos específicos, siendo responsabilidad de la planta habilitar técnicamente el envío de señales e información operativa al Centro de Control del OR.
Sobre el cobro por supervisión y condiciones para su procedencia
La CREG aclaró que la función de supervisión es una actividad regulatoria propia del OR y su remuneración se realiza a través de los cargos por uso aprobados, según la metodología de la resolución CREG 015 de 2018. Por tanto, no existe habilitación regulatoria para que el OR cobre un valor específico, independiente y obligatorio solo por la actividad de supervisión cuando no suministra equipos, infraestructura o servicios adicionales.
Sin embargo, si el OR suministra bienes, equipos o servicios específicos para habilitar la telemetría o recepción de señales, podría existir un reconocimiento económico derivado de acuerdos particulares entre las partes. En ausencia de estos suministros, la regulación vigente no justifica un cobro autónomo.
Condiciones para energización y entrada en operación
Respecto a controversias sobre el cobro por supervisión, la CREG indicó que el OR no puede condicionar, suspender o negar la energización, conexión o entrada en operación de un proyecto por la falta de pago de dicho cobro cuando este es cuestionado y el proyecto cumple con los requisitos técnicos y regulatorios.
Además, la Resolución CREG 101 104 de 2026 prevé que, mientras el OR no disponga de capacidad demostrada para supervisar las plantas, el CND asumirá dicha supervisión directamente. Esto garantiza que la ausencia de capacidad o disputas no se conviertan en barreras a la operación de proyectos que cumplan la normativa.
Conclusión
La CREG reafirma que la función de supervisión del OR sobre plantas eólicas y solares es un deber regulatorio remunerado mediante cargos por uso y no genera un cobro autónomo obligatorio. Los cobros adicionales solo son procedentes si el OR suministra equipos o servicios específicos, mediante acuerdos particulares. Además, no se puede condicionar la puesta en servicio de proyectos al pago de cobros controvertidos de supervisión. Esta clarificación busca evitar prácticas que puedan afectar el desarrollo ordenado y confiable del sector eléctrico, garantizando un marco claro y estable para los actores involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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