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Regulación sobre consumo de servicios auxiliares en generadores distribuidos

Proviene de: Conceptos

7 de julio de 2026 14:9:50

Consumo de energía auxiliar y registro obligatorio

La CREG recordó que, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, tiene la función de regular económicamente los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En atención a una consulta sobre el proceso de energización de generadores distribuidos, la Comisión explicó que el consumo de energía en sistemas auxiliares debe estar debidamente registrado en el sistema ASIC antes de que comience el consumo. Esto implica que no pueden existir consumos de energía de sistemas auxiliares sin que se haya establecido la frontera comercial correspondiente, según lo dispuesto en la Resolución CREG 038 de 2014. La frontera comercial es esencial para registrar y controlar estos consumos dentro del sistema.

Definición y liquidación del consumo propio

El concepto también señala que la Resolución CREG 024 de 1995 define el consumo propio como la energía requerida por los sistemas auxiliares de una unidad generadora o subestación. Este consumo se liquida al precio de la energía en la Bolsa, según lo establecido en la misma resolución. Respecto a los generadores distribuidos, la Resolución CREG 174 de 2021 los considera agentes generadores para todos los efectos regulatorios, incluido el código de medida, con excepción de algunos procedimientos específicos de conexión y comercialización. Por ello, el registro de consumos auxiliares es obligatorio antes de su inicio.

Implicaciones prácticas y cumplimiento normativo

Este pronunciamiento es relevante para los promotores y operadores de generadores distribuidos, quienes deben asegurar que la instalación de medidores, transformadores de medida y sistemas de telemedida cuenten con el registro formal de la frontera comercial para el consumo auxiliar. De no cumplirse, el consumo no podrá ser reconocido ni liquidado dentro del sistema regulado. La respuesta fue emitida en ejercicio de la función consultiva de la CREG, en cumplimiento con la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y aplica de manera genérica a situaciones similares dentro del sector eléctrico. En conclusión, la regulación enfatiza la importancia de un registro adecuado para la gestión de consumos auxiliares en plantas generadoras, garantizando transparencia y cumplimiento normativo en el mercado eléctrico colombiano. De esta manera, se busca fortalecer la supervisión y control del consumo energético, promoviendo la eficiencia y equidad en la operación de los generadores distribuidos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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