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Regulación sobre aumento de capacidad de acometida para autogeneración a pequeña escala

Proviene de: Conceptos

7 de julio de 2026 14:9:52

Contexto y definiciones clave

La CREG recordó que, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, tiene la función de regular económicamente los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En este marco, se aborda el caso genérico de un usuario que desea conectar un AGPE con potencia máxima declarada equivalente al 50% de la capacidad del transformador, el cual ya está asignado en un 70% para otros usuarios. Se definieron conceptos esenciales como acometida, entendida como la derivación de la red local hasta el registro de corte del inmueble, y capacidad instalada o nominal, que se refiere a la carga o capacidad máxima que puede soportar un componente limitante de la instalación eléctrica.

Procedimiento para aumento de capacidad y conexión de AGPE

Cuando el potencial AGPE requiere aumentar la capacidad de la acometida o realizar modificaciones en la protección y medición, esto se considera una modificación de las condiciones de conexión y debe tramitarse como un Proyecto Clase 2, según la Resolución CREG 075 de 2021. En este caso, el operador de red debe evaluar la factibilidad y realizar el procedimiento correspondiente para usuarios finales en sistemas de distribución local (SDL). Por otro lado, la Resolución CREG 174 de 2021 regula la conexión del activo de generación, evaluando la potencia máxima declarada (PMD) del autogenerador para asegurar que no se superen los límites técnicos del sistema. El operador de red debe realizar un estudio de conexión, que puede ser simplificado, para verificar la capacidad del sistema eléctrico y definir las obras necesarias. Los costos de estas obras serán cubiertos por el solicitante y se incluirán en el contrato de conexión.

Diferenciación de escenarios y obligaciones

El documento distingue dos escenarios principales: 1. Cuando el AGPE aumenta su capacidad de acometida para incrementar su consumo como usuario final, debe tramitarse simultáneamente el procedimiento para Proyecto Clase 2 y el procedimiento para la conexión del activo de generación. Ambos deben ser gestionados de manera paralela e independiente por el operador de red. 2. Cuando la conexión se limita a la evaluación de los límites de inyección establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021, el operador debe evaluar la PMD y las condiciones técnicas de conexión conforme al procedimiento correspondiente. Si las obras implican modificaciones en las condiciones de conexión previamente aprobadas, también se aplica el procedimiento de Proyecto Clase 2.

Etapas y subsanación en el proceso de conexión

Durante la revisión técnica de la documentación o del estudio de conexión, el operador puede solicitar aclaraciones al solicitante para subsanar posibles incumplimientos, con el fin de evitar la negación de la conexión. Esta etapa es única y debe registrar todas las solicitudes y respuestas en el sistema de trámite en línea, informando al solicitante oportunamente.

Conclusión

La respuesta de la CREG proporciona un marco claro y detallado para que los operadores de red y los usuarios interesados en la autogeneración a pequeña escala comprendan los procedimientos y requisitos técnicos y regulatorios para el aumento de la capacidad de acometida y la conexión al sistema eléctrico. Esto contribuye a una gestión eficiente y transparente de los proyectos de autogeneración, en cumplimiento de la normatividad vigente. La información expuesta fue elaborada en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reafirmando el papel consultivo de la Comisión en materia de regulación económica del sector eléctrico.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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