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CREG aclara criterios para asignación de capacidad de transporte en proyectos con trámite ambiental cumplido

Proviene de: Conceptos

7 de julio de 2026 14:9:24

Requisitos para acreditar trámite ambiental

La CREG recuerda que un proyecto con trámite ambiental cumplido es aquel que cuenta con el acto administrativo en firme y vigente de la licencia ambiental y demás permisos requeridos para la planta de generación, de acuerdo con la normativa ambiental vigente. Para solicitar asignación de capacidad de transporte, es obligatorio entregar copia de dichos actos administrativos junto con una comunicación reciente (no mayor a 60 días calendario) expedida por la autoridad ambiental que confirme su vigencia o no revocación. Esta comunicación será causal de rechazo si no se presenta o si se detecta alguna alteración o falta de autenticidad. Cuando el acto administrativo tiene menos de 60 días de expedición, no se requiere la comunicación adicional, ya que se cumple el objetivo de certificar la vigencia del trámite ambiental.

Criterios de evaluación y documentación requerida

La Comisión explica que para proyectos con planta y línea de conexión construidas y en operación, los criterios de evaluación relacionados con el trámite ambiental de la línea de conexión, derecho sobre los predios de la planta y la línea, acuerdos de coexistencia con otras infraestructuras, cierre financiero, licencia de construcción y compra de equipos se consideran satisfechos si el interesado declara haber cumplido las exigencias legales y adjunta los documentos que acrediten el cumplimiento normativo. No se requiere validación adicional ni certificados específicos para estos factores, siempre que la información esté disponible y se encuentre debidamente soportada.

Disponibilidad de capacidad y asignación

La CREG enfatiza que la asignación de capacidad de transporte estará sujeta a la disponibilidad efectiva desde la fecha de puesta en operación solicitada y a que el proyecto no genere restricciones eléctricas por un horizonte mínimo de diez años. Esta condición es fundamental para el responsable de la asignación al resolver las solicitudes. Esta comunicación tiene carácter consultivo y genérico, sin resolver casos particulares, y se emite conforme a la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De esta manera, la CREG busca garantizar transparencia y claridad en el proceso de asignación de capacidad de transporte, facilitando el cumplimiento normativo por parte de los interesados y el adecuado desarrollo del sector energético.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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