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CREG aclara requisitos ambientales para asignación de capacidad de transporte según resolución 101 094 de 2025

Proviene de: Conceptos

7 de julio de 2026 14:9:20

Requisitos documentales para proyectos con trámite ambiental cumplido

La CREG recordó que un proyecto con trámite ambiental cumplido es aquel que cuenta con los actos administrativos en firme y vigentes correspondientes a la licencia ambiental —cuando sea necesaria— y a los permisos o autorizaciones requeridos conforme a la normativa ambiental vigente. Para acreditar este cumplimiento, el artículo 24 de la resolución 101 094 establece que se debe entregar copia de los actos administrativos que otorguen la licencia, permisos o autorizaciones, o, en caso de que no se requieran, una comunicación expedida por la autoridad ambiental que declare que no se necesitan trámites adicionales.

Facultades para exigir documentos en el proceso de asignación

La Comisión enfatiza que los responsables de la asignación de capacidad de transporte (UPME u operadores de red) solo pueden verificar y exigir los documentos expresamente mencionados en el artículo 24 de la resolución. No están facultados para solicitar documentos distintos o adicionales como condición para la admisión o continuación de las solicitudes. Esta limitación busca garantizar que no se impongan requisitos fuera del marco normativo vigente.

Naturaleza y alcance de la comunicación de la autoridad ambiental

Se aclara que la comunicación emitida por la autoridad ambiental que indica que un proyecto no requiere licencia, permisos o autorizaciones no equivale a un acto administrativo definitivo que cree, modifique o extinga derechos para el titular del proyecto. Dicha comunicación tiene naturaleza de acto administrativo de trámite y puede contener salvedades para preservar los recursos naturales. Además, durante el desarrollo, construcción u operación, la autoridad ambiental puede exigir permisos o autorizaciones adicionales si las circunstancias así lo requieren. En conclusión, la CREG insiste en que el proceso de asignación debe ceñirse a los documentos ambientales establecidos en la resolución 101 094 de 2025, y que no se deben imponer exigencias que contravengan la normativa vigente. Este concepto busca aportar claridad y seguridad jurídica para los interesados y las autoridades responsables en el sector energético y ambiental, contribuyendo así a un desarrollo sostenible y ordenado del sistema de transporte de energía.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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