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CREG aclara obligaciones del operador de red en asignación de capacidad para proyectos con trámite ambiental cumplido

Proviene de: Conceptos

7 de julio de 2026 14:9:20

Naturaleza jurídica de las comunicaciones ambientales

La CREG explicó que las comunicaciones emitidas por las autoridades ambientales cuando un proyecto no requiere licencias, permisos o autorizaciones tienen la connotación de un acto administrativo de trámite, pero no constituyen un acto administrativo en firme. Estas comunicaciones, aunque equivalentes para efectos de admisibilidad, pueden incluir salvedades o condiciones y no son definitivas ni sujetas a control judicial en ese momento. En consecuencia, el operador de red debe verificar que dichas comunicaciones acrediten la situación ambiental vigente al momento de la solicitud, pero no puede exigir un pronunciamiento definitivo que garantice que nunca se requerirán permisos adicionales durante la ejecución del proyecto.

Validación documental y exigencia geoespacial

Respecto a la información complementaria, se establece que el operador de red debe asegurarse de que la comunicación ambiental esté vinculada al proyecto y sus características, aunque la regulación no impone requisitos específicos sobre información geoespacial como polígonos definitivos. La responsabilidad de exigir detalles técnicos y geoespaciales mínimos recae en la autoridad ambiental. Sin embargo, el operador debe verificar que la documentación permita identificar claramente el proyecto objeto de la solicitud.

Seguimiento posterior a la asignación

La CREG aclaró que la obligación del operador de red se limita a la verificación documental y técnica durante la etapa de radicación y asignación de capacidad. El seguimiento del cumplimiento ambiental durante la ejecución o construcción corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y a las autoridades ambientales, no al operador de red.

Requisitos para la línea de conexión

En cuanto al soporte ambiental para las líneas de conexión, se requiere el acto administrativo en firme correspondiente. Sin embargo, este requisito no es de admisibilidad para la solicitud de asignación, sino un criterio para la evaluación y priorización cuando la capacidad disponible es insuficiente. La ausencia del acto administrativo en firme para la línea de conexión no implica rechazo automático, pero debe justificarse adecuadamente.

Procedimientos ante deficiencias en soporte ambiental

La Comisión indicó que la falta de presentación o subsanación de la documentación ambiental requerida se considera desistimiento de la solicitud y no rechazo formal. En estos casos, procede únicamente el recurso de reposición ante la decisión del responsable de la asignación. Además, aclaró que las decisiones adoptadas en el procedimiento garantizan el debido proceso y el derecho de contradicción, y que la notificación se realiza electrónicamente a través de los canales oficiales. En conclusión, la CREG establece un marco claro para que el operador de red cumpla con sus funciones en la asignación de capacidad para proyectos con trámite ambiental cumplido, respetando las competencias de la UPME y las autoridades ambientales, y garantizando seguridad jurídica en el proceso. Este pronunciamiento contribuye a la transparencia y eficiencia en la gestión de proyectos energéticos, facilitando el desarrollo sostenible y cumpliendo con las normativas vigentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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