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La CREG aclara el cobro de energía y autogeneración solar en parques logísticos

Proviene de: Conceptos

8 de julio de 2026 0:49:17

La CREG respondió a una solicitud de concepto sobre el cobro de energía y autogeneración solar en parques logísticos, en particular sobre la posibilidad de que el propietario o administrador de un parque logístico realice cobros a sus arrendatarios mediante submedición o medidores embebidos.

Actividades reservadas y facturación

Según la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997, la actividad de comercialización de energía eléctrica, definida como la compra y venta de energía con destino a usuarios finales, está reservada exclusivamente a las empresas de servicios públicos domiciliarios y otros agentes autorizados. La facturación implica un conjunto de actividades reguladas, como lectura, determinación de consumos y elaboración de la factura, que no pueden ser asumidas por privados mediante acuerdos bilaterales. En consecuencia, el esquema mediante el cual un parque logístico realice cobros a terceros por submedición interna bajo la figura de “reembolso” podría incurrir en la realización indebida de actividades de facturación y comercialización. Para realizar estas actividades, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 156 de 2011, incluyendo registro y aviso de inicio ante las autoridades correspondientes.

Tratamiento de fronteras principales y embebidas

Respecto a la coexistencia de una frontera principal y varias fronteras embebidas, la regulación establece que cada frontera embebida debe ser representada individualmente por un comercializador. La frontera principal registra el consumo total menos el consumo de las fronteras embebidas, mediante un balance energético. Cada punto de medición debe cumplir con los requisitos técnicos del Código de Medida (Resolución CREG 038 de 2014).

Generación solar y autogeneración

Cuando se instala generación solar en la frontera principal, el titular de dicha frontera es considerado autogenerador conforme a la Resolución CREG 174 de 2021. En este caso: - La medición debe ser bidireccional y cumplir con las características técnicas exigidas para la generación embebida. - Los excedentes de energía se compensan y liquidan exclusivamente en la factura del comercializador responsable de la frontera principal. - La distribución de costos y beneficios entre arrendatarios no está regulada por la CREG y se rige por acuerdos privados, siempre que no implique facturación por consumo de energía.

Competencia para vigilancia y control

La supervisión del cumplimiento de la regulación corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su función de inspección, vigilancia y control. En materia de competencia y protección al usuario, también interviene la Superintendencia de Industria y Comercio. En conclusión, la CREG reafirma que solo los prestadores de servicios públicos domiciliarios autorizados pueden realizar actividades de facturación y comercialización de energía eléctrica. Las prácticas de cobro interno en parques logísticos deben evitar configurarse como actividades reservadas para no incurrir en incumplimientos regulatorios. De esta forma, se garantiza la transparencia y legalidad en la gestión del suministro eléctrico, promoviendo un mercado eficiente y seguro para todos los usuarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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