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Consejo de Estado niega aclaración y adición en caso sobre calidad del aire en el Valle de Aburrá

Proviene de: Sentencias

8 de julio de 2026 0:48:45

Providencia emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado

El auto objeto de análisis fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 14 de mayo de 2026. La providencia resuelve una solicitud de aclaración y adición presentada respecto de la sentencia emitida el 19 de marzo de 2026, en un proceso que versó sobre la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la calidad del aire en el Valle de Aburrá.

Antecedentes del proceso

El proceso se inició con una demanda presentada mediante el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos en contra del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, buscando la salvaguarda de los derechos relacionados con el goce de un ambiente sano y la seguridad y salubridad públicas, conforme a los literales a) y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia vinculó a diversos municipios del Valle de Aburrá, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), a ministerios sectoriales y a ECOPETROL. El tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, exhortando a las autoridades a continuar con las medidas para mejorar la calidad del aire, sin condena en costas. Los demandantes y un coadyuvante presentaron recurso de apelación ante el Consejo de Estado, argumentando que la problemática de contaminación persistía y que el tribunal no valoró adecuadamente las competencias de las autoridades ambientales regionales y nacionales.

Consideraciones de la sentencia del Consejo de Estado

En la sentencia de 19 de marzo de 2026, el Consejo de Estado revocó parcialmente la decisión del tribunal de primera instancia, concluyendo que no se configuraba la carencia actual de objeto. Se ampararon los derechos colectivos invocados y se ordenó al Área Metropolitana del Valle de Aburrá y al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín continuar con la ejecución del Plan Integral de Gestión de la Calidad del Aire del Valle de Aburrá (PIGECA) hasta 2030, con la creación de un comité de verificación para supervisar su cumplimiento.

Solicitud de aclaración y adición y su análisis

El coadyuvante solicitó aclarar y adicionar la sentencia para incluir a CORANTIOQUIA dentro de las órdenes, ampliar el alcance territorial a todos los municipios del Valle de Aburrá, y precisar el rol articulador del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Argumentó que la sentencia omitió analizar en profundidad la competencia de estas entidades y que la problemática ambiental abarcaba tanto zonas urbanas como rurales. El Consejo de Estado evaluó la solicitud y recordó que la adición no permite reabrir el debate sustancial, sino corregir omisiones puntuales en la sentencia. Se concluyó que la sentencia ya se pronunció sobre los aspectos planteados, delimitando el objeto del proceso a la contaminación atmosférica en el perímetro urbano de Medellín, dado el marco probatorio y el alcance de la demanda. Respecto a la aclaración solicitada, la Sala determinó que no existía duda razonable ni ambigüedad en la sentencia sobre el objeto del debate judicial ni sobre las competencias de las entidades involucradas. Se reiteró que, conforme a la Ley 99 de 1993 y la evidencia, la gestión de la calidad del aire en el caso concreto corresponde principalmente al Área Metropolitana y al Distrito Especial de Medellín, mientras que CORANTIOQUIA actúa en zonas rurales, las cuales exceden el objeto del litigio.

Decisión final

El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición, reafirmando la delimitación territorial y funcional establecida en la sentencia de 19 de marzo de 2026. La providencia concluyó con la orden de devolver el expediente al tribunal de origen para su trámite correspondiente. Esta decisión destaca la importancia de respetar los límites procesales y la distribución de competencias en materia ambiental, especialmente en asuntos complejos que involucran múltiples niveles de gobierno y jurisdicciones territoriales. Asimismo, se subraya la necesidad de mantener el enfoque jurídico delimitado para garantizar una gestión eficaz y coordinada en la protección de los derechos colectivos relacionados con la calidad del aire en el Valle de Aburrá.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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