Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió sentencia el 28 de mayo de 2026, resolviendo los recursos de apelación contra la sentencia de 29 de noviembre de 2023 del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad. La acción popular fue promovida por la Personería Municipal de Guarne en defensa de derechos e intereses colectivos, y tuvo como demandados al Departamento de Antioquia, el municipio de Guarne, el Instituto Departamental de Deportes de Antioquia (Indeportes), la Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA), el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la sociedad concesionaria Devimed S.A.
Antecedentes y contexto del proceso
El proceso se originó por la demanda presentada por la Personería Municipal de Guarne, que alegó vulneración de derechos colectivos tales como la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y la prevención de desastres previsibles, y la adecuada realización de construcciones urbanas en el marco de la ejecución del proyecto de cicloinfraestructura del Oriente Antioqueño en el tramo que atraviesa Guarne.
El proyecto, iniciado en 2016 y estructurado contractualmente en 2017 mediante convenios y contratos interadministrativos, tenía como fin la construcción de ciclorutas en varios municipios. Sin embargo, se presentaron retrasos significativos, dificultades técnicas, insuficiente ejecución y riesgos de deslizamientos y pérdida de banca en varios puntos críticos, lo que generó que la obra no fuera funcional ni segura para la comunidad.
Consideraciones del Tribunal de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Antioquia reconoció la vulneración de derechos colectivos al goce del espacio público y a la seguridad, ordenando al Instituto Departamental de Deportes de Antioquia:
- Realizar mantenimiento y limpieza periódica de los tramos construidos.
- Culminar los tramos faltantes para garantizar continuidad del corredor ciclístico.
- Ejecutar trabajos de señalización y demarcación para la seguridad de usuarios.
- Adelantar obras de mitigación de riesgos en zonas identificadas como críticas.
Asimismo, el tribunal estableció medidas cautelares que fueron modificadas parcialmente por el Consejo de Estado en providencias anteriores, y conformó un comité de verificación para supervisar el cumplimiento del fallo, integrado por representantes de las entidades involucradas y la Personería Municipal de Guarne.
Argumentos y recursos de apelación
En segunda instancia, Indeportes, VIVA, el Departamento de Antioquia y la coadyuvante de la parte demandante solicitaron la revocatoria o modificación de la sentencia, alegando que:
- Se ha cumplido con las obligaciones contractuales y técnicas, incluyendo la contratación de nueva empresa para la culminación de obras pendientes.
- Las órdenes judiciales constituyen una indebida interferencia en la gestión técnica y contractual del proyecto.
- La responsabilidad de mitigar riesgos y ejecutar obras corresponde a diversas entidades conforme a sus competencias.
- No se acreditó la existencia de vulneración grave ni la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones.
Por su parte, la Personería Municipal de Guarne solicitó la confirmación del fallo, señalando que persisten riesgos y afectaciones derivados del abandono parcial del proyecto.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado destacó que la infraestructura ciclística es parte del espacio público y debe garantizar condiciones de seguridad, accesibilidad y prevención de riesgos, conforme a la Constitución y leyes nacionales, como la Ley 472 de 1998 y la Ley 1523 de 2012 sobre gestión del riesgo de desastres.
La Sala valoró extensamente la prueba documental y testimonial que evidenció deficiencias en la planeación, ejecución y supervisión del proyecto, así como la existencia de puntos críticos sin intervención integral, discontinuidad en la infraestructura y riesgos técnicos no mitigados adecuadamente.
Respecto a la competencia judicial, el Consejo recordó que la acción popular no puede anular contratos ni dirimir controversias contractuales, pero sí puede ordenar medidas para proteger derechos colectivos amenazados o vulnerados. En ese sentido, confirmó las órdenes de mantenimiento, culminación y señalización de la cicloruta, y la mitigación de riesgos, sin interferir en la gestión técnica contractual.
Sobre la medida cautelar adoptada, se modificó para que la visita técnica de campo y la evaluación de riesgos sean realizadas conjuntamente por Indeportes y el municipio de Guarne, y en caso de superarse su capacidad, concurra el Departamento de Antioquia, conforme a la Ley 1523 de 2012 y demás disposiciones.
Finalmente, se modificó la integración del comité de verificación para el cumplimiento de la sentencia, presidido por el magistrado sustanciador, e integrado por delegados de las entidades involucradas, la parte actora, la coadyuvante y el Ministerio Público.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó en gran medida la sentencia de primera instancia, ordenando a las entidades responsables adoptar las medidas necesarias para garantizar la funcionalidad, seguridad y continuidad de la cicloinfraestructura del Oriente Antioqueño en el municipio de Guarne, así como la mitigación de riesgos asociados. Esta decisión reafirma el papel de la acción popular como mecanismo para proteger derechos colectivos vinculados al espacio público y la seguridad ciudadana, en el marco del respeto a las competencias administrativas y contractuales de los actores involucrados, contribuyendo a la mejora integral de la infraestructura y la calidad de vida de la comunidad.