Providencia y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, tras recurso de apelación contra la sentencia inicial de la Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó una acción popular contra la entidad gestora de la televisión pública nacional, actualmente denominada Sistema de Medios Públicos del Estado Colombiano S.A.S. - INRAVISIÓN, con el fin de proteger el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, previsto en el literal j) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. La demanda se centró en la ausencia de cobertura de Televisión Digital Terrestre (TDT) en un municipio de Antioquia, aduciendo que este déficit vulneraba el derecho colectivo invocado.
Las pretensiones incluían la orden para que se instalara la TDT en el municipio en un plazo máximo de un año, alegando que la falta de cobertura digital generaba una brecha tecnológica injustificada y afectaba la igualdad en el acceso a los servicios públicos. Se argumentó además que la acción popular tiene carácter preventivo y que bastaba la amenaza de vulneración para proceder.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, argumentando que el municipio cuenta con servicio de televisión abierta por tecnología analógica en canales públicos y que la transición a la TDT es un proceso gradual, planificado y condicionado a la cobertura digital, conforme al Plan General de Cese de Emisiones Analógicas (PGCEA). Se destacó que la señal analógica continúa activa y el apagado analógico solo puede efectuarse cuando exista cobertura digital suficiente para garantizar la continuidad del servicio público.
El demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, sosteniendo que la interpretación del tribunal fue restrictiva y que la demora en la implementación de la TDT generaba una vulneración real y actual del derecho colectivo.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó los fundamentos constitucionales y legales del servicio público de televisión, que es un servicio de telecomunicaciones de naturaleza pública, regulado por el Estado y asociado con derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información. La televisión abierta radiodifundida puede transmitirse mediante señales analógicas o digitales terrestres, siendo la TDT una tecnología más avanzada, eficiente y que ofrece mayor calidad y pluralidad de contenidos.
Se destacó que la transición de la televisión analógica a la TDT es un proceso progresivo, parcial y escalonado, regulado por el PGCEA, que establece que no puede cesar la señal analógica en un municipio sin que exista cobertura digital adecuada para garantizar el acceso ininterrumpido al servicio público gratuito de televisión.
El Consejo examinó la prueba documental y técnica aportada por la entidad gestora del servicio público de televisión y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que evidenció la existencia de un plan plurianual para el despliegue de 176 estaciones TDT entre 2024 y 2026, incluyendo al municipio en cuestión para el año 2026. Se explicó que la implementación depende de factores técnicos, presupuestales, permisos regulatorios y condiciones operativas, lo que justifica la gradualidad en la instalación de la infraestructura.
Asimismo, se afirmó que la acción popular procede ante la existencia de daño actual o amenaza real, concreta y no hipotética, y en este caso no se acreditó la suspensión del servicio ni un daño inminente, dado que la señal analógica permanece activa y el proceso de transición está debidamente planificado y en ejecución.
Finalmente, el Consejo concluyó que no existe vulneración del derecho colectivo al acceso eficiente y oportuno al servicio público de televisión en el municipio, dado que las autoridades han actuado dentro de sus competencias y con la diligencia correspondiente en el marco del proceso gradual y planificado de migración tecnológica. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia y negó la condena en costas.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia de la planeación y gradualidad en la transición tecnológica de los servicios públicos, especialmente en sectores complejos como las telecomunicaciones. Además, resalta el equilibrio entre la protección de derechos colectivos y las limitaciones técnicas y presupuestales que enfrentan las entidades públicas para garantizar la prestación eficiente y continua de servicios esenciales para la ciudadanía.
El fallo también subraya la responsabilidad coordinada entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la entidad gestora del servicio público de televisión para asegurar la cobertura progresiva de la TDT, en cumplimiento de la normativa vigente y los planes sectoriales adoptados.
Así, se consolida un criterio jurisprudencial que reconoce la naturaleza progresiva de las políticas públicas en materia tecnológica, sin desconocer la necesidad de proteger los derechos colectivos en el acceso a los servicios públicos esenciales. Esta decisión marca un precedente importante para futuras acciones relacionadas con la implementación de nuevas tecnologías en el país, destacando la importancia de la planificación y los recursos necesarios para garantizar una transición ordenada y equitativa en favor de toda la población.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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