Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió sentencia de segunda instancia mediante la cual confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró improcedente la acción de cumplimiento presentada por una sociedad contra la DIAN. La demandante solicitaba el cumplimiento de normas tributarias y la devolución de una suma millonaria que había sido objeto de compensación por parte de la autoridad tributaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad accionante presentó ante la DIAN una solicitud de devolución y/o compensación sobre saldos a favor en el impuesto sobre la renta correspondientes al año 2024, por un valor superior a los dos mil seiscientos millones de pesos. Mediante una resolución, la DIAN reconoció dicho saldo a favor pero aplicó una compensación que incluía una sanción administrativa impuesta en una resolución anterior, la cual estaba siendo objeto de un proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho.
Ante la inclusión de esta sanción en la compensación, la sociedad solicitó la reconsideración del acto administrativo que ordenó la compensación, recurso que no fue resuelto al momento de interponer la acción de cumplimiento. Además, remitió un escrito constituyendo en renuencia a la DIAN por no dar respuesta a sus peticiones.
El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda, notificó a la DIAN y, tras analizar el caso, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, argumentando que la parte demandante contaba con otros mecanismos jurídicos idóneos para reclamar sus derechos, como el recurso de reconsideración y el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado reafirmó que la acción de cumplimiento, consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada por la Ley 393 de 1997, es una herramienta destinada a exigir el cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos cuando la autoridad se niega o se demora injustificadamente en cumplir un deber legal.
Para que prospere la acción, es indispensable demostrar la existencia de un mandato imperativo e inobjetable, la constitución previa en renuencia de la autoridad requerida y la inexistencia de otros medios judiciales para obtener el cumplimiento. Además, sólo procede cuando el incumplimiento afecta intereses públicos o generales, no meramente patrimoniales o subjetivos.
En el caso concreto, el Consejo de Estado constató que la sociedad accionante no agotó los recursos administrativos (como el recurso de reconsideración) ni el proceso judicial vigente para discutir la legalidad de la sanción incluida en la compensación. Por lo tanto, se incumplió el requisito de subsidiariedad previsto en la Ley 393 de 1997.
Asimismo, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la excepción a este requisito. Así, la acción de cumplimiento no era el mecanismo idóneo para resolver la controversia, que es de carácter patrimonial y está siendo ventilada en otras instancias administrativas y judiciales.
Decisión final
En consecuencia, la Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró improcedente la acción de cumplimiento contra la DIAN. La providencia recuerda la importancia de respetar los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para dirimir controversias, limitando el uso de la acción de cumplimiento a los casos estrictamente constitucionales que justifiquen su procedencia.
Esta decisión ratifica la función de la acción de cumplimiento como un mecanismo excepcional y puntual para garantizar la efectividad de normas o actos administrativos frente a la renuencia injustificada de la autoridad, sin sustituir los medios ordinarios de defensa previstos en la ley. Así, se fortalece la seguridad jurídica y el debido proceso en materia tributaria, asegurando que las controversias patrimoniales se resuelvan en las instancias correspondientes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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