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Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en conflicto administrativo sobre aportes a Cajanal

Proviene de: Sentencias

8 de julio de 2026 0:48:8

Contexto y tribunal

La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa. El proceso se originó por un conflicto negativo de competencias entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), el departamento territorial y otras entidades vinculadas, con el fin de establecer quién debe resolver el reconocimiento y pago de un bono pensional relacionado con un periodo laboral en el sector salud.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se centra en la solicitud presentada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para que se reconozca y pague un bono pensional correspondiente a un trabajador que laboró como conductor en un centro de salud dependiente de un hospital departamental durante el periodo comprendido entre el 21 de abril y el 31 de agosto de 1979. Dicha AFP solicitó el reconocimiento del bono pensional ante la UGPP, que rechazó su competencia y atribuyó la responsabilidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por su parte, el departamento territorial también negó competencia, señalando que había cumplido con la obligación contractual de aportar a Cajanal mediante un convenio interadministrativo vigente para ese periodo, y que la responsabilidad recaía en la Nación. Ante la negativa sucesiva de las entidades involucradas, la AFP interpuso el conflicto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se definiera la autoridad competente para resolver el asunto de fondo. Durante el trámite se recabaron diversos memoriales y pruebas, incluyendo certificaciones laborales electrónicas (CETIL), contratos interadministrativos entre el departamento y Cajanal, conceptos técnicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como informes de las entidades de salud involucradas. La Sala también tuvo en cuenta procesos judiciales relacionados con la solicitud de pensión de vejez del trabajador, aunque dichos procesos no inciden directamente en el objeto del conflicto.

Consideraciones jurídicas principales

La Sala recordó que la competencia para dirimir el conflicto era clara, dado que se involucraban autoridades nacionales y territoriales, y existía una actuación administrativa concreta con un reclamo de competencia simultáneo y sucesivo. Se destacó la importancia de la historia laboral y la conservación de soportes documentales por parte del empleador, para acreditar aportes a la seguridad social, en especial para efectos de reconocimiento de bonos pensionales. La jurisprudencia constitucional y normativa vigente exigen que los empleadores mantengan organizada y actualizada la información laboral, garantizando el derecho al habeas data y la protección de los derechos pensionales. En cuanto al sistema de salud, se recordó que en el periodo en cuestión el centro de salud era una dependencia administrativa del departamento territorial, que fungía como empleador y responsable de conservar los archivos laborales. El contrato interadministrativo suscrito entre el departamento y Cajanal estableció la obligación de este último para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los trabajadores del departamento durante el periodo desde 1967 hasta agosto de 1979, mientras que el departamento debía realizar aportes patronales y laborales a Cajanal. No obstante, la Sala concluyó que las pruebas allegadas para acreditar aportes específicos del trabajador a Cajanal eran insuficientes y solo existían documentos de aportes globales sin individualización comprobable. Ante la ausencia de recibos de caja o nóminas con el sello de Cajanal que evidenciaran el pago, conforme al artículo 2.2.16.3.8 del Decreto 1833 de 2016 modificado por el Decreto 790 de 2021, se presume que el empleador es responsable del pago del bono pensional.

Decisión y efectos

La Sala declaró competente al departamento territorial para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional por el periodo laboral referido. La competencia recae en el departamento en su calidad de empleador y custodio de la información laboral, ante la insuficiencia de soportes probatorios que acrediten los aportes a Cajanal. Se exhortó al departamento a tramitar de manera prioritaria y expedita la solicitud para garantizar la protección del derecho a la seguridad social del trabajador, protegido constitucionalmente por su condición de adulto mayor. Finalmente, la decisión dispone la comunicación a todas las entidades involucradas y advierte que no procede recurso contra el pronunciamiento, reanudándose los términos administrativos a partir de su notificación.

Conclusión

Esta providencia del Consejo de Estado reafirma el principio de responsabilidad del empleador en la conservación de la historia laboral y la obligación de aportar pruebas específicas para el reconocimiento de prestaciones pensionales derivadas de contratos de concurrencia con entidades de seguridad social. En ausencia de soportes documentales suficientes, la responsabilidad recae en el empleador para garantizar los derechos laborales y de seguridad social, en armonía con el marco normativo vigente y la protección constitucional de los derechos fundamentales de los trabajadores y pensionados. De este modo, se protege el derecho fundamental a la seguridad social, asegurando que los trabajadores cuenten con las garantías necesarias para acceder a sus prestaciones pensionales, evitando vacíos administrativos que puedan afectar su bienestar.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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