Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de un proceso administrativo iniciado en mayo de 2025 por la Comisaría de Familia de San Sebastián de Mariquita (Tolima) tras la denuncia de posible abuso sexual contra una menor de edad. Esta autoridad ordenó la apertura del PARD y estableció medidas de protección, incluyendo la ubicación en medio familiar con sus progenitores. Sin embargo, ante el vencimiento del término legal para resolver la situación jurídica de la menor sin emitir fallo, la Comisaría remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, que asumió el conocimiento del proceso.
Posteriormente, el juez de familia declaró la nulidad de lo actuado en el proceso administrativo, reafirmó la vulneración de derechos de la menor y ordenó mantener la medida de protección provisional. Además, remitió el expediente nuevamente a la Comisaría para que subsanara los errores y continuara con el seguimiento y la definición de fondo del caso. Ambas autoridades, sin embargo, rechazaron su competencia para proseguir con el proceso, generando un conflicto negativo de competencias.
Competencia y marco normativo aplicado
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó el caso en ejercicio de su competencia para resolver conflictos de competencias administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021. Se examinaron además las disposiciones del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y las reformas introducidas por las Leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019, que regulan el procedimiento de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, establecen los plazos para las actuaciones administrativas y asignan competencias específicas a las autoridades administrativas y judiciales.
En particular, la Sala recordó que la competencia para resolver conflictos entre autoridades administrativas en la fase inicial del PARD corresponde a los jueces de familia, mientras que para conflictos surgidos en la etapa de seguimiento, no regulados expresamente por la Ley 1878 de 2018, corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil. Además, se destacó que la autoridad administrativa pierde competencia si no define la situación jurídica del menor dentro de los plazos legales, debiendo remitir el expediente al juez de familia para que decida en un término máximo de dos meses.
Consideraciones y decisión final
Tras evaluar los hechos y la normativa vigente, la Sala concluyó que la competencia para continuar con el seguimiento a las medidas de protección y decidir de fondo la situación jurídica de la menor corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda (Tolima). Esto se fundamenta en que la Comisaría de Familia perdió la competencia por vencimiento de términos y que el juez de familia ya declaró nulidad en el proceso administrativo, ordenando la continuación del PARD bajo su conocimiento.
Asimismo, la Sala enfatizó que el seguimiento debe realizarse con el apoyo y colaboración obligatoria del coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en cumplimiento de los principios constitucionales de colaboración y coordinación. Se exhortó a ambas autoridades a actuar con diligencia y prioridad para garantizar la protección efectiva de los derechos de la menor, quien es sujeto de especial protección constitucional por su condición de víctima de violencia sexual.
Finalmente, se comunicó la decisión a las autoridades involucradas y a las entidades de control pertinentes, destacando que contra este auto no procede recurso alguno y que los términos legales para las actuaciones se reanudarán a partir de la comunicación de la decisión.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los plazos legales en los procesos de restablecimiento de derechos y la clara delimitación de competencias entre autoridades administrativas y judiciales para garantizar la protección integral de la infancia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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