Contexto y Antecedentes del Caso
El auto fue proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021. El proceso se originó tras un incidente de desacato resuelto por un juzgado laboral, que sancionó a dos gerentes técnicos de una EPS por incumplimiento de una orden judicial relacionada con la programación de un procedimiento médico. Posteriormente, la Procuraduría General de la Nación inició investigación disciplinaria, que fue remitida a la Superintendencia Nacional de Salud.
La Superintendencia Nacional de Salud, a través de su Coordinación de Instrucción Disciplinaria, declaró su falta de competencia para adelantar la investigación y planteó un conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado para determinar cuál entidad era competente.
Fundamentos Jurídicos y Consideraciones de la Providencia
La Sala analizó el conflicto conforme a las reglas generales previstas para la resolución de conflictos de competencia administrativa y al régimen disciplinario aplicable a particulares que ejercen funciones públicas, regulado en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).
En primer lugar, se estableció que no se configuraba un conflicto de competencias administrativas debido a que no se cumplían los requisitos legales para que la Sala de Consulta interviniera en el asunto, entre ellos la existencia de un superior común entre las autoridades en conflicto.
En segundo término, se examinó si las gerentes técnicas sancionadas ejercían función pública, condición necesaria para someter a particulares al régimen disciplinario estatal. La jurisprudencia constitucional y las normas aplicables distinguen claramente entre la prestación de servicios públicos y el ejercicio de función pública. Esta última implica el desarrollo de prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado, como la expedición de actos administrativos, el ejercicio de coerción o la imposición de sanciones.
La Sala concluyó que las actividades desarrolladas por las gerentes técnicas en la EPS correspondían a funciones de gestión en la prestación de servicios de salud y no implicaban el ejercicio de potestades inherentes al Estado. Por tanto, no ejercían función pública en los términos del artículo 70 del Código General Disciplinario.
Decisión y Consecuencias Procesales
El Consejo de Estado decidió abstenerse de resolver el conflicto de competencias por inexistencia del mismo, al no configurarse una actuación administrativa que pueda ser objeto de investigación disciplinaria en este caso.
Además, ordenó devolver el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que planteó el conflicto, y la exhortó a ejercer sus facultades de inspección, vigilancia y control para atender posibles irregularidades o incumplimientos atribuibles a la EPS.
Finalmente, la providencia instruyó comunicar la decisión a las entidades involucradas y aclaró que contra esta resolución no procede recurso alguno.
Importancia Jurídica del Auto
Esta decisión pone de relieve la importancia de distinguir entre el ejercicio de función pública y la mera prestación de servicios públicos en materia disciplinaria. Refuerza la interpretación restrictiva y constitucionalmente fundamentada del régimen disciplinario, limitando su aplicación a aquellos particulares que, en virtud de habilitación legal expresa, desarrollen prerrogativas exclusivas del Estado.
De este modo, se protege la legalidad y la seguridad jurídica en el ejercicio de la potestad disciplinaria, evitando la extensión indebida de la misma a funcionarios de particulares que no cumplen funciones públicas, aunque estén vinculados a sectores sensibles como la salud.
La providencia contribuye a clarificar los ámbitos de competencia entre la Superintendencia Nacional de Salud y la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria, especialmente en casos relacionados con entidades privadas que prestan servicios públicos.
En conclusión, el auto del Consejo de Estado sienta un precedente fundamental para delimitar las competencias disciplinarias en el sector salud, garantizando el respeto a los principios legales que regulan el ejercicio de función pública y fortaleciendo la seguridad jurídica en la actuación de las autoridades administrativas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles