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Consejo de Estado define competencia disciplinaria sobre comisaría de familia en Pereira

Proviene de: Sentencias

8 de julio de 2026 0:48:4

Contexto y tribunal competente

La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en ejercicio de su función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. El proceso se originó a partir de un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre distintas autoridades relacionadas con una queja disciplinaria en contra de una comisaría de familia del sector suroriental del municipio de Pereira.

Antecedentes y origen del conflicto

La queja disciplinaria fue presentada ante la Dirección de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Pereira, en la que se denunciaron presuntas irregularidades en el trámite de un asunto de violencia intrafamiliar, en el que se decretó una medida de protección consistente en el desalojo de la vivienda familiar. Posteriormente, la queja fue remitida sucesivamente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda y a la Personería Municipal, generándose dudas sobre la autoridad competente para conocer el caso. Ante esta situación, la Personería Delegada para la Vigilancia Administrativa remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Risaralda, que a su vez trasladó la solicitud al Consejo de Estado para dirimir el conflicto.

Consideraciones jurídicas esenciales

El análisis se centró en determinar la competencia disciplinaria en relación con la naturaleza de las funciones ejercidas por la comisaría de familia, en el marco del régimen jurídico vigente. Se recordaron las siguientes normas y conceptos clave:
  • Funciones jurisdiccionales de las comisarías de familia: Aunque son autoridades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales en casos específicos de violencia intrafamiliar, autorizadas por el artículo 116 de la Constitución Política y reguladas por la Ley 2126 de 2021.
  • Competencia de las oficinas de control interno disciplinario: Conforme a la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones, corresponde a las oficinas de control interno de cada entidad conocer y decidir en primera instancia sobre procesos disciplinarios contra sus servidores públicos, salvo excepciones previstas.
  • Funciones de la Comisión Nacional y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial: De acuerdo con el artículo 257A constitucional y la Ley 270 de 1996 modificada por la Ley 2430 de 2024, la Comisión Nacional y sus seccionales ejercen la función jurisdiccional disciplinaria sobre funcionarios judiciales y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, incluyendo autoridades administrativas como las comisarías de familia en los casos mencionados.
La Sala resaltó que, conforme a la jurisprudencia y la reciente reforma legal, la competencia para investigar disciplinariamente a quienes ejercen funciones jurisdiccionales de forma excepcional o transitoria corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales.

Decisión y efectos procesales

En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda para adelantar la investigación disciplinaria contra la comisaría de familia involucrada. Además, ordenó remitir el expediente a dicha Comisión para los efectos pertinentes y dispuso la comunicación de la decisión a las autoridades involucradas, respetando la reserva del trámite disciplinario. Se indicó además que los términos legales del proceso disciplinario se suspenderán durante la resolución del conflicto y comenzarán a correr nuevamente a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Importancia del fallo

Esta providencia reafirma el marco normativo que regula la competencia disciplinaria en casos donde autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, garantizando la correcta asignación de responsabilidades y la protección del debido proceso en materia disciplinaria. Así, se busca evitar dilaciones y contradicciones en la gestión disciplinaria, protegiendo los derechos de las partes involucradas y fortaleciendo el control interno y la administración de justicia en el ámbito nacional y territorial. De esta manera, el Consejo de Estado contribuye a la claridad y efectividad en la aplicación del régimen disciplinario, asegurando que las investigaciones se lleven a cabo ante la instancia adecuada y con el rigor jurídico necesario para preservar la confianza en las instituciones encargadas de velar por el bienestar familiar y la justicia social.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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