Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas planteado por un municipio del Caquetá frente al Ministerio de Salud y Protección Social, la UGPP y el FOPEP. La discusión giraba en torno a la autoridad competente para tramitar y resolver solicitudes de pago de cuotas partes pensionales derivadas de obligaciones asignadas a la extinta Cajanal EICE.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto tuvo origen en las solicitudes de cobro presentadas por el municipio, referente a cuotas partes pensionales correspondientes a un pensionado que laboró en el Ministerio de Justicia y en dicho municipio. La pensión de jubilación fue reconocida inicialmente por la Caja de Previsión Social municipal y, tras el fallecimiento del pensionado, fue sustituida en favor de su cónyuge supérstite.
El municipio presentó cuentas de cobro ante el Ministerio de Salud y Protección Social y ante la UGPP, reclamando el pago de las cuotas partes pensionales correspondientes a varios periodos. Ambas entidades rechazaron sucesivamente su competencia para tramitar y resolver de fondo las solicitudes. El FOPEP actuó como administrador fiduciario del Fondo de Pensiones Públicas, señalando que su función se limita a ejecutar pagos autorizados, sin competencia para resolver el conflicto.
Ante la negativa de las entidades, el municipio solicitó al Consejo de Estado que dirimiera el conflicto negativo, determinando cuál autoridad debía conocer y resolver las reclamaciones.
Consideraciones jurídicas y análisis
La Sala recordó que la competencia para resolver conflictos de competencias administrativas está regulada en los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Se constató que las autoridades involucradas son de orden nacional, la actuación es administrativa, particular y concreta, y existe rechazo simultáneo o sucesivo de competencia, cumpliéndose así los requisitos para intervenir.
Respecto a la liquidación de Cajanal EICE, se destacó que esta entidad fue creada como establecimiento público para administrar prestaciones de empleados nacionales y transformada en empresa industrial y comercial del Estado. Su liquidación fue ordenada en 2009, momento en que se estableció la distribución de competencias entre Cajanal en liquidación y la UGPP.
El Decreto 4269 de 2011 precisó que las solicitudes radicadas antes del 8 de noviembre de 2011 permanecen bajo competencia de Cajanal en liquidación, mientras que las posteriores corresponden a la UGPP. La UGPP asumió las competencias misionales y procesales de Cajanal tras su liquidación definitiva en junio de 2013, incluida la defensa judicial y el reconocimiento de derechos pensionales.
Las cuotas partes pensionales fueron definidas como obligaciones de contenido crediticio que representan la participación proporcional de las entidades en el pago de pensiones según el tiempo laborado. Su regulación ha evolucionado a través de diversas normas, incluyendo la Ley 6ª de 1945, Ley 71 de 1988, Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios. La Corte Constitucional ha señalado la importancia de estas cuotas como soporte financiero para el sistema de pensiones.
En el caso concreto, las cuotas partes reclaman obligaciones asignadas a Cajanal EICE, cuyo reconocimiento y administración corresponden a la UGPP, conforme al marco normativo que regula la liquidación y distribución de competencias. El Ministerio de Salud y Protección Social no es sucesor misional ni procesal de Cajanal y, por tanto, no tiene competencia para resolver estas reclamaciones. El FOPEP cumple la función de administrador fiduciario del fondo para el pago de las obligaciones que la UGPP reconozca.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado declaró competente a la UGPP para resolver de fondo las solicitudes de cobro presentadas por el municipio, relacionadas con cuotas partes pensionales a cargo de la extinta Cajanal EICE, incluyendo tanto las cuentas presentadas por periodos anteriores como futuras que se causen mientras se reconozca la prestación pensional en cuestión.
Además, ordenó remitir el expediente a la UGPP para su trámite conforme a esta competencia. Se comunicó la decisión a todas las entidades involucradas y a la cónyuge supérstite del pensionado. La resolución es definitiva y no admite recurso alguno.
Resumen de términos legales
Durante la tramitación del conflicto, se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y su reforma.
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Esta providencia reafirma la distribución normativa de competencias en materia pensional tras la liquidación de Cajanal EICE, clarificando la responsabilidad de la UGPP como autoridad competente para el reconocimiento y administración de cuotas partes pensionales, y delimita el rol del FOPEP como entidad encargada del pago fiduciario. Con esta decisión, se garantiza la protección efectiva de los derechos pensionales de los beneficiarios y se promueve la adecuada gestión administrativa y financiera en el sistema público de pensiones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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