Contexto y antecedentes del conflicto
El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió un auto el 28 de mayo de 2026, en segunda instancia administrativa, para resolver un conflicto negativo de competencias entre varias entidades nacionales en Colombia. El litigio surge a partir de la presentación de cuentas de cobro por parte de un municipio del departamento de Caquetá, referente al pago de cuotas partes pensionales relacionadas con una pensión reconocida antes del 8 de noviembre de 2011, asignada originalmente por la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal).
La controversia involucra a la UGPP, el Ministerio de Salud y Protección Social y el FOPEP, quienes han negado sucesivamente su competencia para tramitar y decidir de fondo las reclamaciones administrativas presentadas por el municipio. La UGPP sostiene que solo atiende solicitudes radicadas a partir de noviembre de 2011; el Ministerio afirma que la UGPP es la sucesora misional y procesal de Cajanal; y el FOPEP indica que su función se limita a la ejecución de pagos autorizados, sin capacidad para decidir sobre el reconocimiento o aceptación de las obligaciones.
Análisis jurídico y distribución de competencias
El Consejo de Estado recordó que la Caja Nacional de Previsión Social, creada en 1945, fue liquidada en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, mediante el Decreto 2196 de 2009 y sus modificaciones posteriores. Durante el proceso de liquidación, se estableció que las funciones misionales y procesales de Cajanal, incluyendo el reconocimiento y administración de derechos pensionales, serían asumidas por la UGPP.
Según el Decreto 4269 de 2011, las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas radicadas antes del 8 de noviembre de 2011 corresponden a Cajanal en liquidación, mientras que las presentadas posteriormente son competencia de la UGPP. Sin embargo, con la terminación formal de la liquidación de Cajanal en junio de 2013, la UGPP asumió íntegramente dichas competencias misionales y procesales.
En cuanto a las cuotas partes pensionales, el Consejo destacó que estas representan obligaciones de naturaleza misional, cuya administración corresponde a la UGPP. El Decreto 575 de 2013 establece expresamente que la UGPP tiene la función de reconocer y administrar las cuotas partes pensionales asignadas hasta la fecha en que asuma dichas competencias. Además, el Decreto 1222 de 2013 dispone que el pago de estas obligaciones debe efectuarse con cargo a los recursos del FOPEP, entidad que actúa como administrador fiduciario y ejecuta los pagos ordenados por las autoridades competentes.
El Ministerio de Salud y Protección Social, por su parte, tiene funciones limitadas a la administración contable y procesos coactivos relacionados con cuotas partes reconocidas con anterioridad a la radicación de competencias a la UGPP, pero no es sucesor misional ni procesal de Cajanal, ni tiene competencia para resolver de fondo las reclamaciones.
Decisión y alcance del auto
Con base en el análisis normativo y los antecedentes del caso, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la UGPP para conocer y resolver de fondo las solicitudes de cobro presentadas por el municipio relacionadas con las cuotas partes pensionales asignadas a la extinta Cajanal, incluyendo las generadas antes y después del 8 de noviembre de 2011. Asimismo, la UGPP deberá resolver futuras solicitudes mientras subsista el reconocimiento y pago de la prestación pensional correspondiente.
El auto ordena remitir el expediente a la UGPP para el trámite competente y comunica la decisión a las entidades involucradas, el municipio y a la beneficiaria actual de la pensión en calidad de cónyuge sobreviviente. Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos legales para continuar la actuación administrativa se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación del auto.
Importancia jurídica
Esta decisión reafirma la distribución de competencias misionales y administrativas derivadas de la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social y contribuye a despejar dudas sobre la autoridad encargada de tramitar y resolver las solicitudes relacionadas con cuotas partes pensionales, un mecanismo fundamental en el sistema de seguridad social colombiano para asegurar el pago proporcional de pensiones a empleados que laboraron en distintas entidades públicas. Además, ratifica el papel de la UGPP como sucesora en la gestión de derechos pensionales de la extinta Cajanal y delimita la función del FOPEP como entidad administradora de pagos, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión de las obligaciones pensionales en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles