Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 2080 de 2021, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). El conflicto surge a raíz de la reclamación del municipio de Florencia (Caquetá) por el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a pensionados que recibieron sus derechos a través de la extinta Cajanal.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se centra en el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales para varias personas pensionadas, entre ellas una cuya pensión fue reconocida en 1990 por la Caja de Previsión Social Municipal de Florencia. La pensión fue asignada proporcionalmente entre las entidades en las que prestó servicios, incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el municipio de Florencia, a través de la mencionada caja.
El municipio presentó varias cuentas de cobro al Ministerio de Salud y Protección Social por cuotas partes correspondientes a los años 2021 a 2023. Sin embargo, el Ministerio negó su competencia para asumir dichos pagos, remitiendo la responsabilidad a la UGPP. A su vez, la UGPP negó competencia para las cuotas partes generadas antes del 8 de noviembre de 2011, señalando que solo atiende solicitudes posteriores a esa fecha. Por su parte, el FOPEP manifestó que su función es únicamente realizar pagos previamente autorizados, sin facultad para decidir sobre el fondo del asunto.
Ante la negativa simultánea y sucesiva de estas autoridades, el municipio solicitó al Consejo de Estado que dirimiera el conflicto de competencias.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
El Consejo de Estado recordó que la UGPP fue creada para asumir las funciones de reconocimiento y administración de derechos pensionales de entidades públicas en proceso de liquidación, incluyendo a Cajanal, la cual fue liquidada mediante Decreto 2196 de 2009, con su liquidación efectiva en 2013. Desde entonces, la UGPP es sucesora misional y procesal de Cajanal para los asuntos pensionales.
La normativa establece que las solicitudes radicadas antes del 8 de noviembre de 2011 corresponden a Cajanal en liquidación, y las radicadas posteriormente, a la UGPP. No obstante, dado que Cajanal fue liquidada, la UGPP asumió íntegramente estas competencias desde la terminación del proceso de liquidación.
Respecto a las cuotas partes pensionales, el Consejo enfatiza que estas son obligaciones de naturaleza misional que deben ser reconocidas y administradas por la UGPP. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), por su parte, es responsable del pago de las pensiones reconocidas por la UGPP, sin intervenir en la determinación de los derechos.
El Ministerio de Salud y Protección Social no tiene competencia para el reconocimiento o pago de cuotas partes pensionales derivadas de la extinta Cajanal, pues no es sucesor misional ni procesal de esta entidad.
Decisión del Consejo de Estado
El auto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil declara competente a la UGPP para resolver de fondo las solicitudes de pago de cuotas partes pensionales presentadas por el municipio de Florencia, tanto para los periodos 2021-2023 como para futuras reclamaciones mientras se mantenga la prestación pensional. Se ordena remitir el expediente a la UGPP para la continuación del trámite y se comunica la decisión a las partes involucradas.
Se advierte que esta decisión es definitiva y no admite recurso, y que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán una vez sea notificada.
Importancia jurídica
Esta providencia consolida la jurisprudencia sobre la distribución de competencias tras la liquidación de entidades públicas encargadas de la seguridad social, clarificando que la UGPP es la autoridad encargada de administrar y reconocer derechos pensionales y cuotas partes asignadas a entidades liquidadas como Cajanal. Asimismo, explica el papel del FOPEP como administrador fiduciario para el pago de pensiones reconocidas por la UGPP y descarta la competencia del Ministerio de Salud y Protección Social en estos asuntos.
Con ello, se busca garantizar la correcta administración y pago de las obligaciones pensionales, evitando conflictos de competencia que puedan afectar la protección de los derechos de los pensionados, asegurando así la estabilidad y confianza en el sistema de pensiones públicas del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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