Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en primera instancia, en cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. El conflicto negativo de competencias se presentó entre autoridades nacionales encargadas de la gestión pensional y parafiscal.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una pensión mensual vitalicia de jubilación reconocida por la extinta Caja de Previsión Social Municipal, que estableció la obligación de pago de cuotas partes pensionales a varias entidades públicas en proporción al tiempo de servicio del pensionado en cada una. Tras el fallecimiento del pensionado, el municipio local asumió el pago total de la pensión, solicitando el reembolso proporcional a las demás entidades concurrentes.
Con la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), surgió una disputa sobre cuál autoridad debía asumir el pago de las cuotas partes pensionales correspondientes a pensiones reconocidas antes del 8 de noviembre de 2011. El Ministerio de Salud y Protección Social negó su competencia alegando que no le fue asignada la obligación de pago ni el pasivo pensional de Cajanal. La UGPP rechazó las cuentas de cobro relacionadas con períodos anteriores a dicha fecha, argumentando que sólo es competente para solicitudes radicadas después del 8 de noviembre de 2011. Por su parte, el FOPEP manifestó que su función es fiduciaria y limitada al pago, sin atribuciones para resolver sobre reconocimiento o determinación de derechos.
Ante la negativa de todas las entidades involucradas, el municipio solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir la competencia para conocer y resolver de fondo la reclamación por cuotas partes pensionales.
Consideraciones de la providencia
La Sala recordó que la liquidación de Cajanal y la creación de la UGPP implicaron la transferencia de las competencias misionales y procesales relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones. El Decreto 4269 de 2011 estableció que la UGPP atiende las solicitudes radicadas a partir del 8 de noviembre de 2011, mientras que Cajanal, en liquidación, atendía las anteriores. Sin embargo, al concluir el proceso de liquidación, la UGPP asumió íntegramente dichas competencias.
El sistema de cuotas partes pensionales, reconocido como una obligación de naturaleza misional y crediticia, tiene un origen normativo que antecede la Ley 100 de 1993, e implica la concurrencia proporcional de entidades públicas en el pago de pensiones según el tiempo laboral del afiliado en cada una.
La Sala concluyó que el reconocimiento, administración y pago de las cuotas partes pensionales constituyen funciones inherentes a la UGPP, y que el FOPEP actúa como administrador fiduciario encargado del pago con recursos asignados, sin competencias decisorias en la materia. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social no es sucesor misional ni procesal de Cajanal, ni le corresponde asumir estas obligaciones.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró competente a la UGPP para conocer y resolver de fondo la solicitud presentada por el municipio relativa al pago de cuotas partes pensionales correspondientes a la pensión inicialmente reconocida por la extinta Caja de Previsión Social Municipal y relacionadas con períodos tanto anteriores como posteriores al 8 de noviembre de 2011.
La Sala ordenó remitir el expediente a la UGPP para que continúe con el trámite administrativo, advirtió la suspensión y reanudación de los términos legales conforme a la ley y comunicó la decisión a las autoridades involucradas y a la beneficiaria actual de la pensión.
Esta decisión es definitiva y no admite recurso, conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021. Así, se garantiza claridad en la responsabilidad administrativa frente al pago de cuotas partes pensionales, asegurando la protección de los derechos de los pensionados y la correcta asignación de obligaciones entre las entidades públicas involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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