Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en primera instancia, en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. El conflicto surgió a raíz de la negativa sucesiva de diferentes entidades públicas para asumir la competencia en el pago de cuotas partes pensionales reclamadas por la Alcaldía Municipal de Florencia (Caquetá), en relación con pensionados cuyos derechos fueron reconocidos anteriormente por la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE).
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó con el reconocimiento de una pensión de jubilación extralegal y posteriormente legal a favor de un pensionado que laboró en múltiples entidades públicas del orden nacional y territorial durante varios años. La Alcaldía Municipal de Florencia ha venido reclamando a diferentes autoridades el pago de las cuotas partes correspondientes a 16 pensionados, incluyendo al mencionado beneficiario, para los períodos comprendidos entre 2021 y 2023.
Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social negó competencia, indicando que la administración de dichas obligaciones corresponde a la UGPP. La UGPP rechazó las solicitudes alegando que solo tiene competencia para trámites radicados a partir del 8 de noviembre de 2011, y que las cuotas partes anteriores corresponden al Ministerio. Por su parte, el FOPEP manifestó su negativa para efectuar pagos sin aprobación y asignación previa de recursos por parte del Ministerio de Trabajo.
Ante esta situación, la Alcaldía presentó solicitud para que el Consejo de Estado dirimiera el conflicto negativo de competencia administrativa.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala confirmó su competencia para resolver el conflicto, dado que involucra autoridades del orden nacional y existe una actuación administrativa concreta y en curso.
El análisis jurídico se centró en la distribución normativa de competencias relacionadas con la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE), cuya liquidación fue ordenada por el Decreto 2196 de 2009 y complementada por normas posteriores, incluyendo el Decreto 4269 de 2011 y el Decreto 1222 de 2013.
El Consejo recordó que la UGPP fue creada para asumir las funciones misionales y procesales de Cajanal tras su liquidación, incluyendo el reconocimiento y administración de derechos pensionales y cuotas partes, tanto para solicitudes radicadas antes como después del 8 de noviembre de 2011. En este sentido, la UGPP es sucesora misional y procesal de Cajanal para estos efectos.
Asimismo, destacó que las cuotas partes pensionales son obligaciones de naturaleza misional y constituyen un mecanismo de concurrencia financiera entre entidades públicas que cofinancian la pensión proporcionalmente al tiempo laborado en cada una. Esto ha sido reiterado en jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que califican estas cuotas como créditos privilegiados y obligaciones de contenido crediticio.
En cuanto al pago material, el Consejo indicó que corresponde al FOPEP, que administra los recursos mediante encargo fiduciario, siempre que exista la autorización previa del Ministerio de Trabajo para la asignación de dichos recursos.
Por lo tanto, el pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes de cobro presentadas por la Alcaldía Municipal de Florencia, relativas a cuotas partes pensionales reconocidas y pagadas durante los años 2021, 2022 y 2023, debe ser efectuado por la UGPP. Esta entidad también es competente para resolver futuras solicitudes en el mismo sentido mientras subsista el reconocimiento de la pensión correspondiente.
Resolución adoptada
El Consejo de Estado, en auto fechado el 28 de mayo de 2026, declaró competente a la UGPP para conocer y resolver de fondo las solicitudes de cobro presentadas por la Alcaldía Municipal de Florencia (Caquetá) por concepto de cuotas partes pensionales derivadas de pensiones reconocidas por la extinta Cajanal EICE. Asimismo, ordenó remitir el expediente a dicha entidad para su trámite conforme y comunicó la decisión a todas las autoridades involucradas.
Finalmente, advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos para la actuación administrativa relacionada comenzarán a correr a partir del día siguiente a la comunicación del auto.
Este pronunciamiento reafirma la distribución legal y jurisprudencial de competencias en materia pensional relacionada con entidades públicas en liquidación y garantiza la continuidad administrativa en la atención de derechos pensionarios y sus cuotas partes, contribuyendo a la claridad y seguridad jurídica en el ámbito de la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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