Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, analizó un conflicto negativo de competencias surgido entre distintas autoridades disciplinarias relacionadas con un fiscal penal militar adscrito a un juzgado de brigada en el departamento de Boyacá. El origen del conflicto se remite a una queja formulada por una juez de instrucción penal militar, quien denunció la presunta omisión del fiscal en responder un derecho de petición para obtener copias de expedientes penales militares, lo que podría configurar una falta disciplinaria.
Diversas procuradurías provinciales y regionales, así como la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y la Coordinación del Ejército Nacional ante dicha Unidad, manifestaron sucesivamente su falta de competencia para adelantar la investigación disciplinaria, remitiendo el asunto entre sí. La situación generó un conflicto negativo de competencias administrativas, que fue remitido al Consejo de Estado para su definición.
Las autoridades involucradas y sus posiciones
- La Procuraduría Provincial de Instrucción local consideró que no tenía competencia por tratarse de un fiscal penal militar, sugiriendo que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa debía intervenir.
- La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa negó competencia, argumentando que solo investigan a magistrados y jueces de conocimiento de la Justicia Penal Militar, y remitió el caso a la Procuraduría Regional de Instrucción debido al rango inferior del fiscal militar.
- La Procuraduría Regional de Instrucción indicó que la competencia correspondía a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, conforme a la Ley 1765 de 2015, y remitió el expediente a dicha autoridad.
- La Coordinación del Grupo de Control Disciplinario de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial afirmó que la competencia debía recaer en el oficial más antiguo del Ejército Nacional, en aplicación del régimen disciplinario militar.
- La magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, en calidad de oficial más antiguo, manifestó su falta de competencia, señalando que la presunta falta derivaba del ejercicio de funciones públicas y no de la condición militar, y remitió las diligencias a la Procuraduría Regional.
- La Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial indicó que el régimen disciplinario especial previsto en la Ley 1765 de 2015 para el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial no estaba implementado, por lo que debía aplicarse el régimen disciplinario militar contenido en la Ley 1862 de 2017.
Análisis jurídico y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la potestad disciplinaria del Estado se ejerce para garantizar que los servidores públicos actúen conforme a principios constitucionales como igualdad, moralidad e imparcialidad. En materia disciplinaria, la competencia se determina principalmente por la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza de la conducta, el territorio, la instancia procesal y la conexidad.
Los jueces y fiscales de la Justicia Penal Militar, aunque ejercen funciones judiciales, pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público y, por tanto, son servidores públicos del orden nacional con una doble condición funcional: como uniformados y como operadores judiciales.
El régimen disciplinario militar (Ley 1862 de 2017) aplica a conductas relacionadas con la disciplina militar, mientras que el régimen específico para la Justicia Penal Militar y Policial (Ley 1765 de 2015) establece un esquema de control disciplinario diferenciado para jueces y fiscales penales militares.
En concreto, el artículo 58 de la Ley 1765 atribuye a la Procuraduría General de la Nación la competencia para investigar conductas derivadas del ejercicio de funciones judiciales por jueces y fiscales penales militares. Por su parte, el artículo 54, numeral 22, asigna a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial la competencia para investigar conductas distintas a las derivadas de la función judicial o de policía judicial.
En el caso concreto, la conducta imputada al fiscal penal militar – la presunta omisión en responder un derecho de petición – no está relacionada con el ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino con una actuación administrativa. Por lo tanto, la competencia disciplinaria corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
El Consejo de Estado descartó la aplicación del régimen disciplinario del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, dado que dicho cuerpo no ha sido implementado, y confirmó que el Grupo de Control Disciplinario de la Unidad no tiene competencia respecto a jueces y fiscales penales militares.
Decisión y efectos procesales
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para adelantar la investigación disciplinaria contra el fiscal penal militar por la presunta omisión en la respuesta al derecho de petición.
Se ordenó remitir el expediente a esa autoridad para que continúe con el trámite correspondiente. Además, se dispuso que la comunicación del asunto a las partes involucradas se realice en la etapa procesal que corresponda, respetando la reserva del procedimiento disciplinario.
Finalmente, se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos para la actuación disciplinaria se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta providencia.
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Esta decisión clarifica el marco normativo aplicable a los fiscales penales militares cuando se investigan conductas administrativas, reafirmando la importancia de distinguir entre funciones jurisdiccionales y administrativas para definir la competencia disciplinaria, y contribuye a la adecuada aplicación del régimen disciplinario en la Justicia Penal Militar y Policial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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