Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39, en armonía con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. La instancia analizó un presunto conflicto positivo de competencias administrativas entre la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge a partir de diez hallazgos con presunta incidencia disciplinaria identificados en una auditoría financiera realizada por la Contraloría General de la República sobre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) para la vigencia del año 2021. Entre estos hallazgos destaca el relacionado con la supervisión e interventoría contractual.
Fruto de este informe, la Procuraduría Regional abrió investigaciones disciplinarias, acumulando dos expedientes relacionados con diferentes hallazgos. Posteriormente ordenó la terminación y archivo de uno de ellos y abrió investigación disciplinaria contra un funcionario público que actuó como supervisor del contrato de obra pública número 792 de 2021, celebrado para la construcción de un sistema de abastecimiento de agua potable en una comunidad del Valle del Cauca, debido a la presunta ejecución del contrato sin que se hubiese celebrado el contrato de interventoría correspondiente.
Por su parte, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la CVC abrió investigación contra el mismo funcionario por supuestas irregularidades en la supervisión del contrato, particularmente en la terminación del mismo, pese a que existían actividades pendientes por un valor aproximado de casi 400 millones de pesos.
El funcionario planteó entonces un presunto conflicto positivo de competencias administrativas, argumentando que ambas autoridades investigaban los mismos hechos, sin que ninguna hubiera declinado formalmente su competencia, lo que generaría actuaciones paralelas con identidad sustancial y vulneración del principio constitucional del non bis in idem.
Consideraciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil
La Sala realizó un análisis riguroso sobre los requisitos para que se configure un conflicto de competencias administrativas, señalando que deben concurrir tres condiciones: que participe al menos una autoridad del orden nacional o autoridades territoriales no sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal; que exista una actuación administrativa particular y concreta en curso; y que se produzca un reclamo o rechazo simultáneo o sucesivo de competencia.
Si bien reconoció que hay dos actuaciones administrativas particulares y concretas en trámite, dirigidas contra el mismo funcionario y relacionadas con el mismo contrato, concluyó que estas investigaciones no son idénticas ni constituyen una sola actuación administrativa. La Sala resaltó que para que exista identidad se requiere coincidencia plena en el objeto, causa y persona investigada.
En cuanto a la identidad de objeto, la Procuraduría investiga la ejecución del contrato sin contar con el contrato de interventoría, basándose en hallazgos de auditoría financiera y normas sobre contratación estatal, mientras que la Oficina de Control Interno Disciplinario se enfoca en el incumplimiento en la supervisión y terminación del contrato, según un informe interno y normas sobre la función de supervisión contractual.
Respecto a la identidad de causa, la Procuraduría fundamenta su actuación en normas relacionadas con la responsabilidad contractual y protección del patrimonio público, mientras que la Oficina de Control Interno se sustenta en normas específicas sobre la supervisión y reporte de irregularidades en la ejecución contractual.
Dado que solo existe identidad en la persona investigada y en la finalidad general de proteger la moralidad administrativa, la Sala determinó que no se configura conflicto de competencias. Además, no se evidenció reclamo o rechazo de competencia simultáneo o sucesivo entre las autoridades.
Finalmente, la Sala advirtió que, en caso de que se presenten circunstancias que puedan afectar la imparcialidad en alguna de las investigaciones, el mecanismo adecuado para proteger los derechos del funcionario es solicitar a la Procuraduría General de la Nación el ejercicio del poder preferente, conforme al artículo 3 de la Ley 1952 de 2019.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se abstuvo de resolver de fondo el presunto conflicto administrativo planteado. La decisión fue comunicada a las autoridades involucradas y al funcionario investigado, y contra esta providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 39 del CPACA modificado.
Asimismo, se ordenó la reanudación de los términos procesales a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión.
Esta resolución reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la configuración de conflictos de competencia en materia disciplinaria y establece con claridad los límites y alcances de las investigaciones disciplinarias simultáneas en el ámbito de la administración pública, garantizando el debido proceso y la correcta administración de justicia en estos casos complejos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles