Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 28 de mayo de 2026, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, profirió un auto en el que declaró su falta de competencia para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas entre dos defensorías de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La providencia se refiere a la autoridad competente para continuar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de una menor de edad.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió tras la detección de una situación que afectaba los derechos de una menor, inicialmente atendida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Yumbo (Valle del Cauca). Debido a la movilidad temporal de la menor a Pereira (Risaralda), bajo el cuidado de un familiar, la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Yumbo remitió el caso a la Defensoría de Familia de Dosquebradas (Risaralda), argumentando la competencia territorial de esta última.
La Defensoría de Familia de Dosquebradas devolvió las diligencias, alegando vencimiento de términos para la verificación de derechos. Ante esta situación, la Defensoría de Familia de Yumbo promovió un conflicto negativo de competencia ante el Juzgado Primero de Familia de Dosquebradas, que declaró su falta de competencia para dirimir el conflicto y remitió el caso a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Esta última también declaró su incompetencia y remitió el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Análisis y consideraciones jurídicas
La Sala recordó que, conforme a la legislación vigente, está habilitada para decidir conflictos de competencia cuando al menos una de las autoridades involucradas sea del orden nacional o cuando las autoridades territoriales no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. En el presente caso, las defensorías de familia involucradas son dependencias del ICBF, pertenecientes a la misma entidad nacional, sujetas a la misma estructura administrativa y bajo la dirección general del Instituto.
El artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 define a las defensorías de familia como dependencias multidisciplinarias encargadas de garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas defensorías, así como sus funcionarios, deben regirse por el principio de jerarquía y las normas organizativas del ICBF, incluyendo las disposiciones sobre dirección, coordinación y control establecidas en la Ley 7 de 1979, el Decreto 334 de 1980, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 987 de 2012, entre otros.
Dado que el conflicto ocurre entre dos defensorías de familia que dependen de diferentes direcciones regionales del ICBF, la Sala concluyó que se trata de un conflicto intraorgánico cuyo conocimiento y resolución corresponde al director general del Instituto, como cabeza administrativa del mismo. Por ello, la Sala declaró su falta de competencia para decidir sobre el fondo del asunto y remitió el expediente al director general del ICBF para que resuelva conforme a sus atribuciones.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el auto resolvió:
- Declarar la falta de competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil para resolver el conflicto de competencia entre las defensorías de familia de Yumbo y Dosquebradas.
- Remitir la decisión y el expediente al director general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que resuelva el conflicto intraorgánico.
- Comunicar el contenido de la providencia a las defensorías involucradas, a la Corte Suprema de Justicia y al juzgado de familia correspondiente.
- Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al inciso tercero del artículo 39 del CPACA.
- Suspender y reanudar los términos legales administrativos a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de respetar la estructura jerárquica y funcional dentro de las entidades públicas, en especial en temas delicados como el restablecimiento de derechos de menores, garantizando que los conflictos administrativos se resuelvan por la autoridad competente conforme a la normativa vigente. Con esta decisión, se busca asegurar la correcta administración de justicia administrativa y la protección efectiva de los derechos de la infancia en el país.