Contexto y antecedentes del conflicto
El Consejo de Estado, a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, conoció un conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroriente - Regional Antioquia del ICBF y el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, relacionado con la autoridad competente para decidir de fondo en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) de dos menores de edad.
El proceso se inició en octubre de 2017 cuando la Defensoría de Familia abrió el PARD tras una solicitud de restablecimiento de derechos en favor de los menores, quienes fueron ubicados en hogares de paso y sustitutos. Durante el desarrollo del proceso, la Defensoría adoptó varias medidas provisionales y realizó seguimiento a las condiciones de los niños, incluyendo la suspensión temporal del trámite debido a la pandemia de Covid-19. Sin embargo, en 2025 la autoridad administrativa remitió el expediente al juzgado de familia por pérdida de competencia, debido al incumplimiento de los términos legales para definir de fondo la situación jurídica de los menores, que supera los 18 meses establecidos por la Ley 1878 de 2018 y la Ley 1955 de 2019.
El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín asumió el conocimiento del expediente, declaró la nulidad de las actuaciones previas y dictó una nueva declaratoria de vulneración de derechos, manteniendo las medidas provisionales de protección. No obstante, la Defensoría de Familia rechazó la competencia para decidir de fondo y remitió el expediente nuevamente al juzgado, lo que generó el presente conflicto de competencia administrativa.
Análisis jurídico y fundamento de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado fundamentó su decisión en la Constitución Política, que en su artículo 44 consagra la prevalencia y protección reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en el marco legal desarrollado en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y sus modificaciones, particularmente las introducidas por la Ley 1878 de 2018 y la Ley 1955 de 2019.
Se destacó que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos comprende varias fases: verificación de la vulneración, imposición de medidas transitorias y seguimiento a dichas medidas hasta definir la situación jurídica definitiva del menor. La Ley 1878 de 2018 establece que si la autoridad administrativa no decide de fondo dentro de los plazos perentorios (6 meses para el seguimiento y 18 meses para todo el proceso), pierde competencia y debe remitir el caso al juez de familia para que éste defina la situación jurídica en un término máximo de dos meses.
En este sentido, la Sala explicó que, aunque los conflictos de competencia entre autoridades administrativas en la etapa inicial del PARD son competencia de los jueces de familia, en la etapa de seguimiento (como es el caso), la competencia para resolver conflictos recae en la Sala de Consulta y Servicio Civil.
Finalmente, se concluyó que la Defensoría de Familia perdió competencia por incumplimiento de los términos legales para definir la situación jurídica de los menores, y que corresponde al Juzgado Cuarto de Familia de Medellín asumir la competencia para decidir de fondo, en ejercicio de una función administrativa excepcional y supletoria.
Resolución y exhortos
El Consejo de Estado declaró competente al Juzgado Cuarto de Familia de Medellín para decidir de fondo la situación jurídica de los menores, ordenando la remisión del expediente a dicha autoridad. Además, exhortó al juzgado a actuar con urgencia y diligencia para garantizar la protección efectiva y pronta de los derechos de los niños, en atención a su especial situación de vulnerabilidad.
Adicionalmente, se exhortó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que ejerzan vigilancia sobre el trámite administrativo, dada la demora injustificada en la definición de la situación jurídica de los menores.
Finalmente, se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos legales para el proceso se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta providencia.
Conclusión
Esta resolución del Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto a los términos legales en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, así como el rol subsidiario que cumple el juez de familia cuando la autoridad administrativa pierde competencia, en estricta observancia del interés superior del menor y de la normativa vigente en materia de infancia y adolescencia. Además, subraya la necesidad de coordinación y diligencia entre las autoridades para evitar dilaciones que perjudiquen los derechos de los niños y adolescentes, garantizando así una protección eficaz y oportuna.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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