Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia en cuestión es un auto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima instancia administrativa en Colombia, que conoció del conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre dos autoridades encargadas de procesos de restablecimiento de derechos de menores: la Comisaría de Familia de Montenegro (Quindío) y la Defensoría de Familia del Centro Zonal Sevilla (Valle del Cauca).
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge tras la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) en favor de una adolescente, por parte de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Sevilla, quien inicialmente adoptó medidas provisionales de protección, como la ubicación en un hogar de paso y luego en una casa de acogimiento. Posteriormente, esta autoridad remitió el expediente a la Comisaría de Familia de Montenegro, dado que la red familiar y el domicilio de la adolescente se encontraban en ese municipio. Sin embargo, la Comisaría no asumió el conocimiento del proceso, argumentando que la competencia correspondía a la Defensoría que inició el trámite, porque la menor se encontraba en el Valle del Cauca al momento de la apertura del PARD. Ambas autoridades se declararon incompetentes para continuar con el proceso, generando un conflicto negativo de competencias administrativas.
Ante dicha situación, el Juzgado Promiscuo Municipal de Montenegro rechazó conocer el conflicto por falta de competencia territorial y remitió el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que, conforme a los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, está habilitada para resolver conflictos de competencias administrativas entre autoridades de orden nacional y territorial cuando no pertenezcan a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo.
No obstante, en este caso, la Sala determinó que el conflicto corresponde a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en etapa inicial, regulado por el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y su modificación por la Ley 1878 de 2018. La norma especial del parágrafo 3º del artículo 99 de dicha ley asigna expresamente a los jueces de familia la competencia para resolver estos conflictos entre autoridades administrativas (defensorías y comisarías de familia, así como inspectores de convivencia y paz).
Esta asignación responde al principio de celeridad y eficacia en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, garantizando que la autoridad judicial competente resuelva la controversia en un término perentorio de quince días, evitando dilaciones que puedan afectar el interés superior del menor.
Además, la Sala aclaró que la competencia territorial corresponde al juez de familia del lugar donde se encuentra el niño, niña o adolescente, en este caso, el municipio de Cartago (Valle del Cauca), donde está ubicada la menor bajo medida de protección.
Por tanto, la Sala declaró su falta de competencia para resolver el conflicto y remitió el expediente al juez de familia de Cartago para que, con la mayor celeridad, dirima la controversia.
Implicaciones procesales
Durante la tramitación del conflicto, los términos legales para definir la situación jurídica de la menor se suspenden, reanudándose una vez que se notifique la decisión sobre la competencia. La Sala exhortó al juez de familia de Cartago a actuar prontamente, evitando demoras que puedan perjudicar la situación de la adolescente.
Finalmente, se comunicó la decisión a las autoridades involucradas y se reiteró la primacía del interés superior del niño como principio fundamental en todas las actuaciones administrativas y judiciales relacionadas.
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Este auto del Consejo de Estado reafirma la especialización y jerarquía normativa en materia de infancia y adolescencia, delimitando claramente la competencia judicial para dirimir conflictos entre autoridades administrativas en procesos de restablecimiento de derechos en etapa inicial, y garantizando la protección efectiva y oportuna de los derechos de los menores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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