Contexto y antecedentes del conflicto
El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, conoció un conflicto negativo de competencias administrativas originado por la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado por un afiliado en el antiguo Hospital Local Santa Cruz de Trujillo (Valle del Cauca) entre septiembre de 1983 y enero de 1984. La controversia surgió entre tres entidades: la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Local Santa Cruz de Trujillo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección de Regulación Económica) y el departamento del Valle del Cauca.
La solicitud inicial fue presentada por una administradora de fondos de pensiones, que remitió la petición a la ESE para el reconocimiento del bono pensional. La ESE certificó electrónicamente el tiempo laborado pero indicó que no efectuó aportes pensionales durante ese período, atribuyendo la responsabilidad al departamento del Valle del Cauca. Posteriormente, el departamento objetó la competencia para resolver el pago, alegando que dicha obligación recaía en la institución hospitalaria. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó su competencia para conocer el asunto.
Ante la negativa sucesiva de las entidades involucradas, la ESE solicitó a la Sala dirimir el conflicto para determinar quién debe resolver de fondo la petición de bono pensional.
Procedimiento y participación de las partes
La Sala, con fundamento en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, fijó edicto para que las autoridades y partes interesadas presentaran sus argumentos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento del Valle del Cauca presentaron memoriales exponiendo sus posiciones. La ESE no presentó consideraciones adicionales, pero su apoderado argumentó que la obligación del pago corresponde al Ministerio y al departamento, basándose en contratos de concurrencia suscritos para cubrir pasivos pensionales del sector salud, y en que la entidad hospitalaria no tenía personería jurídica ni autonomía en el período reclamado.
Análisis jurídico y marco normativo
El Consejo de Estado analizó extensamente el marco normativo aplicable, reiterando precedentes sobre el Sistema Nacional de Salud y el régimen de pasivos pensionales. Destacó que:
- El antiguo Hospital Local Santa Cruz de Trujillo, en el período reclamado, era una entidad pública sin personería jurídica propia, dependiente administrativamente del departamento del Valle del Cauca.
- El proceso de descentralización del sector salud y las normas vigentes, especialmente la Ley 100 de 1993 (artículo 242), la Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011 (artículo 78), establecen que el pago del pasivo prestacional y bonos pensionales causados hasta el 31 de diciembre de 1993 corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales mediante convenios de concurrencia.
- Las Empresas Sociales del Estado no tenían vida jurídica antes de diciembre de 1993 y, por tanto, no son responsables del pago de estas obligaciones.
- El Decreto 586 de 2017 regula el procedimiento para el cálculo, certificación y pago del pasivo pensional, lo que debe cumplirse para la correcta asignación de responsabilidades.
Con base en esta normativa y en la documentación aportada, la Sala concluyó que la competencia para resolver de fondo la solicitud corresponde al departamento del Valle del Cauca.
Decisión y exhortos
El auto determina:
- Declarar competente al departamento del Valle del Cauca para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional por el período laborado en el antiguo Hospital Local Santa Cruz de Trujillo.
- Remitir el expediente respectivo a la entidad territorial para que ejerza su competencia.
- Exhortar a la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo para que entregue al departamento toda la información necesaria para realizar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del sector salud, facilitando así la suscripción de los contratos de concurrencia.
- Exhortar al departamento del Valle del Cauca para que tramite de manera prioritaria la solicitud, teniendo en cuenta que el beneficiario es adulto mayor y sujeto de especial protección constitucional.
- Comunicar la decisión a todas las partes involucradas.
Finalmente, se advierte que los términos legales para la actuación administrativa se suspenderán durante el trámite del conflicto y comenzarán a correr nuevamente una vez se comunique esta decisión. Contra este auto no procede recurso alguno.
Conclusión
Este pronunciamiento del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar la configuración institucional y las normas vigentes para la asignación de competencias en materia de pasivos pensionales en el sector salud. La decisión clarifica que, para períodos anteriores a 1993 en los que las instituciones hospitalarias no tenían autonomía, la responsabilidad recae en las entidades territoriales y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de los convenios de concurrencia previstos en la ley.
Este criterio contribuye a una mejor organización administrativa y jurídica para la atención de los derechos pensionales, garantizando la protección de los beneficiarios en cumplimiento del ordenamiento jurídico. Así, se fortalece la seguridad jurídica en la gestión de pasivos pensionales y se promueve la adecuada asignación de responsabilidades entre las entidades públicas involucradas.