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Consejo de Estado define competencia para seguimiento y decisión final en proceso administrativo de restablecimiento de derechos en Tolima

Proviene de: Sentencias

8 de julio de 2026 0:47:26

Contexto y antecedentes del caso

El conflicto surgió a partir de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos iniciado por la Comisaría de Familia de San Sebastián de Mariquita tras la denuncia de posible abuso sexual contra una menor de edad. Posteriormente, esta autoridad perdió competencia para continuar con el proceso debido al vencimiento del término legal para definir la situación jurídica de la menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por la Ley 1878 de 2018. En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, que declaró la nulidad de lo actuado y ordenó mantener medidas de protección mientras se subsanaban los errores procesales. La disputa sobre cuál autoridad debía continuar con el seguimiento y resolver de fondo el PARD llevó a la Comisaría de Familia a solicitar al Tribunal Administrativo del Tolima la intervención para dirimir el conflicto, pero este se declaró incompetente y remitió el caso al Consejo de Estado.

Competencia y fundamentación jurídica

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021, analizó la competencia para resolver conflictos negativos entre autoridades administrativas. El Consejo recordó que el artículo 44 de la Constitución Política establece la protección prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, un mandato reforzado por el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y sus reformas. En particular, la Ley 1878 de 2018 modificó los términos y procedimientos para el restablecimiento de derechos, asignando a los jueces de familia la función de resolver conflictos de competencia entre autoridades administrativas en la etapa inicial del proceso. Sin embargo, la Sala destacó que el presente conflicto no corresponde a la etapa inicial del PARD, sino a la fase de seguimiento posterior, en la cual el juez de familia actúa en ejercicio de una función administrativa, reemplazando a la autoridad administrativa que perdió competencia por vencimiento de términos. El Consejo ratificó que el seguimiento a las medidas de protección y la decisión de fondo sobre la situación jurídica del menor corresponde a la autoridad administrativa competente, que en este caso es el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, auxiliado por el coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Este apoyo no es opcional, sino un deber legal y constitucional de colaboración.

Decisión y exhortaciones

Por lo anterior, la Sala declaró competente al Juzgado Promiscuo de Familia de Honda para continuar el seguimiento y decidir de fondo el PARD en favor de la menor, remitiendo el expediente a dicha autoridad para su trámite correspondiente. Asimismo, exhortó al Juzgado y al coordinador del centro zonal del ICBF a actuar de manera coordinada, urgente y diligente para garantizar la pronta y efectiva protección de los derechos de la niña, que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por ser víctima de violencia sexual. Finalmente, se instó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación a ejercer vigilancia y acompañamiento en el proceso, en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales.

Implicaciones legales

Esta decisión enfatiza la importancia de respetar los términos legales establecidos para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y clarifica la competencia entre autoridades administrativas y judiciales en las diferentes fases del proceso. Además, subraya la obligación de colaboración entre entidades para asegurar el interés superior del menor y evitar dilaciones que puedan afectar sus derechos fundamentales. El auto no admite recurso alguno y reitera que los términos procesales se reanudarán desde la comunicación de esta providencia, garantizando la continuidad y eficacia del procedimiento administrativo en protección de la infancia. De esta manera, se busca asegurar que las medidas adoptadas sean efectivas, oportunas y orientadas a restablecer plenamente los derechos de la menor involucrada, protegiendo su integridad y bienestar en todo momento.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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