Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencias administrativas presentado por una Administradora de Fondos de Pensiones frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al departamento del Valle del Cauca y a una Empresa Social del Estado (ESE) hospitalaria en Tuluá, Valle del Cauca. La controversia surgió para determinar cuál autoridad administrativa debía tramitar y resolver la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por servicios prestados entre 1989 y 1990.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud inicial partió de la AFP, que gestionó ante la ESE hospitalaria el reconocimiento y pago del bono pensional de una persona fallecida que laboró en dicha entidad pública durante el período mencionado. Sin embargo, la ESE indicó no ser competente para atender el trámite, remitiéndose a la normativa sectorial que asigna dicha competencia. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negó responsabilidad directa, señalando la falta de suscripción del contrato de concurrencia que debería definir la participación en el pasivo pensional. El departamento del Valle del Cauca se pronunció en el sentido de que la obligación recae sobre la ESE hospitalaria hasta que se formalice el respectivo contrato.
Ante la negativa sucesiva de las autoridades involucradas, la AFP promovió el conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado, que notificó a las partes y fijó términos para recibir alegatos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó su competencia para resolver conflictos negativos entre autoridades de nivel nacional y territorial en asuntos administrativos concretos y vigentes. Se enfatizó que el análisis se limita a definir la competencia, sin entrar en el fondo del reconocimiento del derecho.
El examen normativo detallado abarcó el desarrollo histórico del Sistema Nacional de Salud desde 1968, la organización en niveles nacional, seccional y local, y las disposiciones legales que regularon la financiación del pasivo prestacional del sector salud, especialmente las Leyes 60 de 1993, 100 de 1993, 715 de 2001, 1438 de 2011, y los decretos reglamentarios correspondientes.
Destacó la distinción entre las entidades hospitalarias y el nivel territorial responsable, y la obligación de estas últimas de seguir presupuestando y pagando cesantías y pensiones hasta la realización del corte de cuentas y la firma de contratos de concurrencia. Se recordó que las ESE no existían como personas jurídicas antes de 1993, por lo que no pueden ser responsables directas de pasivos generados antes de esa fecha.
El bono pensional, definido como un título crediticio relacionado con el tiempo de servicios, debe ser reconocido y pagado por la entidad responsable según la historia laboral y normativa vigente.
Decisión final y exhorto
El Consejo de Estado declaró competente al departamento del Valle del Cauca para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional en cuestión, por corresponderle la obligación originaria de presupuestar y asumir el pasivo generado en el período reclamado. Además, exhortó a la ESE hospitalaria para que facilite la información necesaria al departamento, a fin de realizar el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud y avanzar en la suscripción del contrato de concurrencia.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al departamento del Valle del Cauca para la atención de la solicitud, se comunicó la decisión a las partes involucradas y se advirtió que los términos legales para las actuaciones administrativas se reanudarán a partir de la notificación de esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a la Ley 1437 de 2011 y su reforma. De esta manera, se garantiza una solución clara y definitiva al conflicto sobre el pago del bono pensional en el sector salud en Valle del Cauca.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles