Tribunal y naturaleza de la providencia
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con base en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y sus modificaciones, profirió un auto para dirimir un conflicto negativo de competencias administrativas entre autoridades del orden nacional. El conflicto se originó en la falta de claridad sobre la autoridad competente para adelantar la investigación disciplinaria derivada de un dictamen forense que evidenció presuntas irregularidades contractuales.
Antecedentes fácticos y procesales
Artesanías de Colombia S.A. B.I.C., sociedad de economía mixta con participación estatal mayoritaria (97.43%) y vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, remitió a la Procuraduría General de la Nación un dictamen forense elaborado por una firma auditora. Este informe reveló hallazgos relacionados con detrimento patrimonial debido a gastos innecesarios, entregables no recibidos pero pagados, y uso indebido de recursos en contratos del Marketplace de la entidad durante 2020-2022.
Inicialmente, la Procuraduría Delegada Disciplinaria remitió el expediente a la Coordinación de Gestión Legal de Artesanías de Colombia para que adelantara la instrucción disciplinaria, dado que no se identificaron responsables específicos. Posteriormente, dicha coordinación devolvió el expediente a la Procuraduría, alegando que las presuntas responsabilidades podrían recaer en altos cargos directivos, incluyendo subgerentes con funciones de ordenación del gasto, lo que dificultaría el ejercicio de un control interno imparcial.
Ante la negativa sucesiva de competencia por parte de ambas autoridades, la Procuraduría Delegada solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que la potestad disciplinaria estatal busca garantizar la correcta actuación de los servidores públicos conforme a principios constitucionales como igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad. Esta potestad es ejercida tanto por oficinas de control disciplinario interno de las entidades como por la Procuraduría General de la Nación.
Para resolver el conflicto, la Sala analizó los siguientes aspectos:
- Competencia disciplinaria: Según el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y sus modificaciones, corresponde en principio a las entidades disciplinar a sus propios servidores, salvo que la competencia recaiga en la Procuraduría General de la Nación, especialmente en casos donde no se garantice la separación e independencia entre las etapas de instrucción y juzgamiento.
- Estructura de Artesanías de Colombia: Como sociedad de economía mixta con participación estatal superior al 90%, está sometida al régimen jurídico de empresas industriales y comerciales del Estado. Los subgerentes, incluidos el Administrativo y Financiero, pertenecen al nivel directivo y son empleados públicos con funciones de ordenación del gasto.
- Control disciplinario interno: La entidad cuenta con una coordinación legal encargada de la instrucción disciplinaria que depende jerárquicamente del subgerente Administrativo y Financiero, mientras que la etapa de juzgamiento está a cargo de otro subgerente con funciones directivas. Esta estructura vulnera la independencia necesaria, dado que el funcionario instructor es subordinado del posible investigado.
- Normativa aplicable: El artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, establece que las procuradurías delegadas de instrucción conocen de actuaciones disciplinarias contra servidores con rango equivalente o superior al de secretario general en entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
- Factor de conexidad: Cuando varias faltas disciplinarias conexas involucran a servidores de la misma entidad, la competencia recae en quien tenga jurisdicción sobre el disciplinable de mayor jerarquía.
En consecuencia, la Sala concluyó que la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Contratación Estatal es la autoridad competente para adelantar la investigación disciplinaria sobre las presuntas irregularidades detectadas en Artesanías de Colombia, dada la jerarquía de los funcionarios involucrados y la necesidad de garantizar imparcialidad y autonomía en el proceso.
Resolución y efectos
El auto declara competente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Contratación Estatal para conocer la queja disciplinaria relacionada con el dictamen forense. Ordena remitir el expediente a dicha procuraduría y que esta comunique la decisión a la gerencia general de la entidad en la etapa procesal correspondiente, respetando la reserva del procedimiento disciplinario.
Asimismo, se ordena la comunicación a todas las autoridades involucradas y se hace constar que contra la decisión no procede recurso alguno. Los términos legales para el proceso disciplinario se suspendieron durante la resolución del conflicto y comenzarán a correr tras la notificación de este auto.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta delimitación de competencias en materia disciplinaria para garantizar la transparencia y la efectiva administración de justicia dentro del sector público, fortaleciendo así el control interno y la rendición de cuentas en las entidades estatales.