Contexto y antecedentes del conflicto
El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, conoció un conflicto negativo de competencias administrativas entre la ESE Hospital San Antonio de Manzanares (Caldas), el departamento de Caldas, la Dirección Territorial de Salud de Caldas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. El asunto se centró en determinar cuál de estas entidades es responsable de estudiar y resolver la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional generado por el tiempo laborado entre abril de 1986 y mayo de 1987 por un exodontólogo en el referido hospital.
El conflicto surgió porque la ESE alegó no tener personería jurídica para asumir obligaciones en ese periodo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se negó a asumir el reconocimiento y pago alegando que el trabajador no fue certificado como beneficiario del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, y el departamento de Caldas manifestó que solo asumiría una parte proporcional conforme a contratos de concurrencia vigentes.
Marco normativo y consideraciones jurídicas
La Sala recordó que el Sistema Nacional de Salud fue creado en 1968 y reorganizado posteriormente, estableciendo un régimen de adscripción y vinculación para las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud. En particular, el Decreto Ley 056 y 356 de 1975 definieron que las entidades adscritas (públicas) dependían administrativamente de organismos de dirección del sistema, mientras que las vinculadas (privadas) estaban sometidas a vigilancia técnica.
Se destacó el proceso de descentralización del sector salud con la Ley 60 de 1993, que creó el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud, con participación concurrente de la Nación y las entidades territoriales para cubrir pasivos causados hasta 1993. Posteriormente, la Ley 715 de 2001 asignó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la gestión de estos recursos y la suscripción de contratos de concurrencia con las entidades territoriales para financiar el pasivo pensional.
La Ley 1438 de 2011 reforzó la obligación de las entidades territoriales y hospitales públicos de suministrar información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para suscribir los contratos de concurrencia, aclarando que las Empresas Sociales del Estado no tenían personería jurídica antes de 1993 y, por tanto, no son responsables del pago del pasivo generado con anterioridad.
El Decreto 586 de 2017 estableció el procedimiento para el cálculo y pago del pasivo pensional certificado por el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, permitiendo la celebración o adición de contratos de concurrencia para garantizar el pago a beneficiarios no oportunamente reportados.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala concluyó que, para el periodo reclamado (1986-1987), el Hospital San Antonio de Manzanares no contaba con personería jurídica y funcionaba como una dependencia técnica y administrativa del Servicio Seccional de Salud de Caldas, que a su vez dependía del departamento de Caldas. Por lo tanto, el departamento fungía como empleador y era responsable de realizar los aportes pensionales correspondientes.
Con base en ello, se declaró competente al departamento de Caldas para estudiar y resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional. Además, se exhortó a la ESE para que suministre la información necesaria al departamento para realizar el corte de cuentas con el Fondo del Pasivo Prestacional y se instó a que el departamento actúe con prioridad dada la condición de adulto mayor del solicitante.
Finalmente, se advirtió que mientras se resuelve el conflicto, se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas y que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Implicaciones del fallo
Esta providencia reafirma el marco jurídico que delimita las responsabilidades sobre el pasivo prestacional en el sector salud, especialmente en relación con instituciones que carecían de personería jurídica en el pasado. Asimismo, enfatiza la importancia de los contratos de concurrencia y la certificación previa para la financiación de bonos pensionales, garantizando la protección de derechos de los trabajadores y la correcta asignación de competencias entre entidades públicas.
Con esta decisión, se busca evitar dilaciones en el reconocimiento de derechos pensionales y fortalecer la claridad en las responsabilidades administrativas, contribuyendo a la estabilidad y confianza en el sistema de salud pública de Caldas y del país en general.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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