Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió tras la recepción de dos denuncias por vulneración de derechos de un menor de edad en Antioquia. La primera fue conocida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Nororiental del ICBF en diciembre de 2024, sin que se adelantara actuación administrativa efectiva. La segunda denuncia se presentó en junio de 2025 ante la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroriental del ICBF, que inició una investigación y adoptó medidas provisionales para proteger al menor, como su ubicación en un hogar sustituto.
Ante la coexistencia de dos procesos administrativos, el ICBF decidió unificarlos y trasladar el asunto al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Medellín, argumentando que había vencido el plazo legal para que la autoridad administrativa definiera la situación jurídica del menor. Sin embargo, el juzgado consideró que el término debía contarse desde la segunda denuncia y ordenó devolver el expediente a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroriental para continuar el trámite.
Frente a esta discrepancia, la Defensoría del Centro Zonal Suroriental planteó un conflicto negativo de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Análisis jurídico y normativa aplicable
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el marco constitucional y legal que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), con sus modificaciones posteriores (Leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019).
Destaca que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos se estructura en tres etapas: verificación, procedimiento con medidas provisionales, y seguimiento, con plazos estrictos para definir la situación jurídica del menor, que no pueden exceder seis meses en la etapa inicial y un máximo de dieciocho meses en todo el proceso.
El vencimiento de estos términos implica la pérdida automática de competencia por parte de la autoridad administrativa (Defensoría de Familia), y la obligación de remitir el proceso al juez de familia correspondiente, quien debe resolver la situación jurídica del menor en un plazo máximo de dos meses. Esta función del juez es de naturaleza administrativa y busca evitar dilaciones que perjudiquen al menor.
El Consejo de Estado también explicó que, en caso de nulidades procesales detectadas después del vencimiento de los términos, la competencia para subsanarlas corresponde al juez de familia, quien debe además definir de fondo la situación del menor, garantizando la protección efectiva de sus derechos.
Competencia y decisión de la Sala
La Sala determinó que el Consejo de Estado tiene competencia para resolver el conflicto, dado que involucra autoridades nacionales (ICBF y juez de familia) que negaron competencia para conocer el proceso.
En aplicación de la normativa vigente, concluyó que la Defensoría de Familia del ICBF perdió competencia para continuar con el PARD, debido a que transcurrieron más de seis meses desde la primera denuncia sin que se definiera la situación jurídica del menor. Por ello, declaró competente al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Medellín para continuar el trámite y hacer seguimiento de las medidas de protección, con el apoyo y colaboración del coordinador del Centro Zonal Suroriental del ICBF.
Exhortos y recomendaciones
El Consejo de Estado exhortó al juzgado y a la Defensoría de Familia del ICBF a actuar de manera coordinada, urgente y diligente, respetando los principios de celeridad, eficacia, colaboración y coordinación previstos en la Constitución y la ley, para garantizar la protección efectiva de los derechos del menor.
Asimismo, solicitó a la Procuraduría General de la Nación realizar el acompañamiento y vigilancia del cumplimiento de las decisiones adoptadas.
Importancia de la decisión
Esta providencia enfatiza la relevancia del respeto a los términos legales en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, para evitar demoras que puedan agravar la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Además, clarifica la competencia entre autoridades administrativas y judiciales, fortaleciendo la protección integral de la infancia conforme a los estándares constitucionales y legales.
La decisión refuerza el principio de interés superior del niño como eje central en la actuación de las autoridades, reafirmando que la prioridad debe ser siempre el restablecimiento efectivo y oportuno de sus derechos.
En conclusión, esta sentencia del Consejo de Estado sienta un precedente importante para la correcta articulación entre las entidades administrativas y judiciales en la protección de los menores, asegurando que los procesos se adelanten con la prontitud y eficacia necesarias para garantizar el bienestar y la seguridad de la infancia en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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