Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surge a raíz de dos denuncias recibidas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en su regional Antioquia, relativas a presuntas vulneraciones de derechos de un menor de edad. La primera denuncia fue conocida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Nororiental en diciembre de 2024, sin que se iniciara actuación administrativa efectiva. Posteriormente, en junio de 2025, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroriental abrió un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) en beneficio del menor, adoptando medidas de protección, incluyendo la ubicación en hogar sustituto.
Ante la concurrencia de dos procedimientos administrativos sobre el mismo menor en diferentes centros zonales, el ICBF decidió unificar el trámite y remitir el expediente al Juzgado Segundo de Familia de Medellín, argumentando que el término legal para que la autoridad administrativa definiera la situación jurídica del menor había vencido. Sin embargo, el juzgado consideró que el término debía contarse desde la segunda denuncia, por lo que devolvió el expediente a la Defensoría del Centro Zonal Suroriental para continuar el trámite.
Ante esta discrepancia, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroriental presentó un conflicto negativo de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Marco normativo y competencias
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política y al Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), los derechos de los niños, niñas y adolescentes son prevalentes y deben garantizarse de manera integral. El proceso administrativo de restablecimiento de derechos consta de varias etapas: verificación inmediata de la presunta vulneración, procedimiento con imposición de medidas transitorias y seguimiento de dichas medidas, con un término máximo de 18 meses para definir la situación jurídica definitiva.
La Ley 1878 de 2018 y la Ley 1955 de 2019 introdujeron modificaciones que establecen términos perentorios para cada fase, la pérdida de competencia de la autoridad administrativa en caso de incumplimiento, y la competencia del juez de familia para asumir el conocimiento del proceso cuando ello ocurra. En particular, el artículo 100 del Código de la Infancia establece un plazo de seis meses para que la autoridad administrativa defina la situación jurídica del menor a partir del conocimiento de la presunta vulneración.
El Consejo de Estado precisó que la Sala de Consulta y Servicio Civil es competente para resolver conflictos de competencia administrativa entre autoridades del orden nacional, cuando se niegue o reclame competencia y se trate de actuaciones administrativas concretas, como en este caso.
Por su parte, los jueces de familia tienen competencia concurrente para resolver conflictos entre defensores de familia, comisarios, notarios e inspectores de policía, y para asumir el conocimiento del PARD cuando la autoridad administrativa pierda competencia por vencimiento de términos.
Consideraciones y decisión final
El análisis de las actuaciones y documentos evidenció que el ICBF tuvo conocimiento de la primera denuncia en diciembre de 2024, y desde entonces transcurrieron más de seis meses sin que se definiera la situación jurídica del menor. Por ello, operó la pérdida de competencia de la autoridad administrativa para continuar con el PARD, debiendo remitir el expediente al juez de familia, en este caso al Juzgado Segundo de Familia de Medellín.
El Consejo de Estado reiteró que la competencia del juez, al asumir el PARD por pérdida de competencia administrativa, es de naturaleza administrativa y transitoria, con la obligación de dictar fallo dentro de dos meses, adoptar o modificar medidas de restablecimiento y realizar seguimiento con el apoyo del coordinador del centro zonal del ICBF. Asimismo, exhortó a las partes involucradas a actuar con diligencia y colaboración para garantizar la protección efectiva y prioritaria de los derechos del menor, conforme a los principios constitucionales y legales.
Por último, se ordenó remitir el expediente al juzgado competente para que continúe la tramitación del PARD y se enfatizó que los términos legales se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Implicaciones para la protección de la niñez
Esta decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales en los procesos de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y clarifica la competencia entre autoridades administrativas y judiciales en casos de vulneración de derechos. Además, subraya la función colaborativa entre jueces de familia y el ICBF para asegurar una atención integral y oportuna, en línea con los estándares constitucionales y convencionales de protección a la infancia.
Con esta resolución, se fortalece el marco jurídico que protege a la niñez, garantizando que los procesos de restablecimiento de derechos se realicen con prontitud y eficacia, evitando dilaciones que puedan afectar el bienestar y desarrollo integral de los menores involucrados. Las autoridades deben continuar trabajando de manera coordinada, priorizando siempre el interés superior del niño como principio fundamental en todas sus actuaciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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