Contexto y antecedentes procesales
El Consejo de Estado, en segunda instancia, revisó un incidente de desacato promovido contra Nueva E.P.S. por el presunto incumplimiento de la orden impartida en una sentencia de tutela de 2015. La acción de tutela fue interpuesta para proteger los derechos fundamentales a la salud, vida, igualdad y seguridad social de un paciente, ordenando a la entidad suministrar el medicamento Pegvisomant de 20 mg en un plazo perentorio y por el tiempo que el médico tratante lo considerara necesario.
A lo largo de varios años, el accionante reportó la interrupción reiterada y la falta de suministro efectivo del medicamento, a pesar de contar con prescripciones médicas y autorizaciones MIPRES. Se promovieron múltiples incidentes de desacato contra diferentes funcionarios de Nueva E.P.S., quienes en varias ocasiones fueron sancionados pero posteriormente revocadas las sanciones por la falta de individualización adecuada o por desvinculación laboral.
Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia
El auto objeto de consulta fue proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado y confirmado por la Sección Primera. En él, se analizan los elementos objetivo y subjetivo del desacato frente a una orden judicial:
- Elemento objetivo: la orden precisa era autorizar y suministrar de manera continua el medicamento prescrito dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, lo cual no se cumplió.
- Elemento subjetivo: recae en la conducta del funcionario individualizado, quien debe haber actuado con dolo o negligencia. En este caso, el gerente regional fue debidamente notificado, pero no presentó pruebas de cumplimiento ni justificó la omisión.
La Sala destacó que la sanción por desacato es personal, no institucional, y que para imponerla es indispensable la correcta individualización del funcionario responsable, garantizando su derecho al debido proceso. En anteriores autos, las sanciones fueron revocadas porque los funcionarios sancionados ya no ostentaban el cargo en el momento de la decisión o no se les notificó correctamente.
En esta ocasión, la individualización fue clara y se garantizó el derecho a la defensa. La evidencia mostró que la Nueva E.P.S. no suministró el medicamento de forma continua, poniendo en riesgo la salud y vida del paciente. La falta de entrega no fue justificada por ninguna causa física, jurídica o administrativa.
Decisión y sanción impuesta
El Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta al gerente regional de Nueva E.P.S., consistente en una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sala consideró dicha medida adecuada, necesaria y proporcional para procurar el cumplimiento efectivo de la orden judicial y proteger los derechos fundamentales a la salud y a la vida.
Además, se requirió al superior jerárquico del funcionario sancionado garantizar el cumplimiento inmediato y continuo de la sentencia de tutela, se ordenó la remisión de copias a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue y adopte medidas frente a la vulneración del derecho a la salud, y se dispuso que la entidad asegurara la continuidad en la prestación de los servicios médicos y suministro del medicamento.
Implicaciones y seguimiento
Esta providencia reafirma la obligación de las entidades prestadoras de salud de cumplir las órdenes judiciales que protegen derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de tratamientos médicos indispensables. Asimismo, resalta la importancia de individualizar correctamente a los funcionarios responsables para garantizar el debido proceso en los incidentes de desacato.
El Consejo de Estado mantiene un riguroso control sobre el cumplimiento de sentencias de tutela, empleando el incidente de desacato como mecanismo para asegurar la efectividad de los derechos fundamentales y sancionar conductas negligentes o dolosas que vulneren dichos derechos.
Finalmente, la decisión reitera que la imposición de sanciones en este contexto no solo tiene un carácter punitivo, sino también conminatorio, buscando que las entidades y sus funcionarios cumplan con las obligaciones judiciales en beneficio de los ciudadanos, garantizando así el respeto y la protección de los derechos fundamentales en el ámbito de la salud.