Providencia y tribunal que la profiere
La decisión fue proferida por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia constitucional, mediante sentencia del 18 de junio de 2026, en el marco de una acción de tutela contra providencia judicial presentada contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tuvo origen en una demanda de reparación directa interpuesta contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, en la que se solicitaba reconocimiento de responsabilidad estatal y reparación por la enfermedad de leishmaniasis cutánea contraída por un conscripto durante su servicio militar obligatorio entre octubre de 2020 y febrero de 2022. La parte actora alegó que dicha enfermedad le ocasionó secuelas con pérdida de capacidad laboral, sustentadas en un concepto médico aportado como prueba documental, que estimaba una disminución del 10.5% en la capacidad laboral.
El Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, en primera instancia, negó las pretensiones por falta de medios probatorios idóneos para acreditar la falla en el servicio y la magnitud del daño indemnizable, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión, en sentencia de enero de 2026. Ambos fallos destacaron que el daño estaba probado, pero que la prueba aportada no cumplía con los requisitos formales para ser considerada dictamen pericial y que la lesión no representaba un sacrificio grave imputable al Estado.
Frente a estas decisiones, la parte actora interpuso acción de tutela aduciendo violación de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, por lo que solicitó que se ordenara la revaluación de la sentencia con atención a las pruebas aportadas y el precedente jurisprudencial sobre daño a conscriptos.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado reconoció la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando se advierte vulneración manifiesta de derechos fundamentales. Analizó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia y concluyó que la tutela estaba fundada en la presunta violación del derecho al debido proceso relacionada con la valoración probatoria.
Se identificó un defecto fáctico en la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia por la indebida valoración de las pruebas, en particular al no valorar integralmente el concepto médico junto con la historia clínica y demás documentos que acreditan el padecimiento de la enfermedad durante el servicio militar obligatorio. La Sala hizo énfasis en la diferencia entre daño y perjuicio, señalando que el daño (lesión o enfermedad) había sido demostrado y que la ausencia de un dictamen formal pericial no anulaba la existencia del daño, sino que debía valorarse en conjunto el material probatorio.
Además, recordó que el principio de libertad probatoria permite acreditar el daño con cualquier medio idóneo, siempre que se valoren conforme a las reglas de la sana crítica. Por tanto, ordenó dejar sin efecto la sentencia impugnada y la sentencia de segunda instancia que negó la reparación directa, y ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia emitir una nueva decisión dentro de los 20 días siguientes, valorando de manera conjunta las pruebas y determinando si existió daño antijurídico indemnizable.
Conclusión de la providencia
En esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia del debido proceso y la valoración integral de la prueba en los procesos de reparación directa, especialmente en casos que involucran conscriptos y enfermedades adquiridas en el servicio militar obligatorio. La Sala destacó la necesidad de distinguir entre daño y perjuicio y garantizó el acceso a la administración de justicia mediante la revisión judicial completa y objetiva de los hechos y pruebas aportadas, ordenando una nueva decisión judicial que proteja los derechos fundamentales involucrados. De esta manera, se busca asegurar una reparación justa y adecuada, fortaleciendo la confianza en la administración de justicia y el respeto a los derechos de quienes han servido al país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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