Providencia judicial en segunda instancia
La Subsección A de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, emitió sentencia el 16 de junio de 2026, en el marco del trámite de impugnación de una acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá. El proceso se originó por la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con el acceso a la administración de justicia, debido proceso y derecho de petición.
Antecedentes del caso
El ciudadano presentó inicialmente una acción de tutela verbal contra una entidad hospitalaria por vulneración de derechos relacionados con un procedimiento médico y su impacto en un cargo público que desempeñaba. Posteriormente, en el trámite judicial ante el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, solicitó en repetidas ocasiones copia íntegra del expediente digital del proceso de tutela, incluyendo la grabación de la audiencia declaratoria realizada el 4 de febrero de 2025.
Las solicitudes de acceso se radicaron en fechas específicas: 4 de julio de 2025, 12 de enero y 20 de enero de 2026. Aunque el juzgado remitió enlaces y explicativos para acceder al expediente digital a través de la plataforma SAMAI, el acceso a la grabación audiovisual fue limitado o inexistente, según alegó el accionante.
El Juzgado y el Tribunal Administrativo de Boyacá manifestaron que las solicitudes habían sido atendidas conforme a la ley y que el acceso a los procesos radicados ante la jurisdicción contencioso administrativa es posible mediante dicha plataforma, con restricciones legales para información reservada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la legitimación en la causa, la procedibilidad formal de la acción de tutela y el cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Se determinó que la acción sí cumplía con estos requisitos, y que el tribunal requerido para responder era el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja.
En cuanto al derecho fundamental de petición, se recordó que este implica la obligación de recibir y tramitar solicitudes respetuosas, otorgando respuesta clara, precisa, congruente y oportuna. No obstante, se estableció que cuando un ciudadano actúa en ejercicio del ius postulandi dentro de un proceso judicial, sus solicitudes deben ser resueltas conforme a las normas procesales aplicables, no bajo el régimen de la Ley 1755 de 2015 sobre derecho de petición.
La Sala constató que, aunque el acceso al expediente digital fue facilitado, el enlace a la grabación audiovisual solicitada no fue funcional ni permitió el acceso efectivo requerido. Además, observó discrepancias en los correos electrónicos involucrados en las comunicaciones, lo que afectó la correcta entrega de la información solicitada.
Por lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado. Ordenó al Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja que, en un término máximo de 48 horas, garantizara el acceso completo y efectivo al expediente digital de tutela, incluyendo la grabación de la audiencia, mediante medios técnicos idóneos.
Adicionalmente, rechazó las solicitudes de nulidad y recusación presentadas por el accionante, por improcedentes y sin fundamentación suficiente. Asimismo, negó la vinculación de la Fiscalía General de la Nación al proceso, al no ser parte ni tercero con interés en el asunto.
Implicaciones de la decisión
Esta decisión reafirma la obligación de las autoridades judiciales de garantizar el acceso completo y efectivo a los expedientes digitales, incluyendo pruebas audiovisuales, en cumplimiento del derecho al debido proceso y a la administración de justicia. Además, delimita el ámbito de aplicación del derecho de petición frente al ius postulandi en procesos judiciales, estableciendo que las solicitudes de las partes dentro de un proceso deben tramitarse conforme a normas procesales específicas.
La providencia también destaca la importancia de la diligencia y precisión en la gestión de solicitudes de acceso a la información judicial, para evitar vulneraciones a los derechos fundamentales de las partes procesales.
Finalmente, se remitió copia del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los procedimientos de control constitucional vigentes, garantizando así un control adicional sobre la correcta protección de los derechos fundamentales involucrados en el caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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