Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia judicial, resolvió la impugnación presentada por una sociedad comercial contra la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del mismo alto tribunal, que había declarado improcedente la acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. La acción buscaba la nulidad y restablecimiento de derechos por la condena en costas impuesta en segunda instancia en un proceso ordinario.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante promovió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una empresa de servicios públicos domiciliarios, solicitando la anulación de una factura de energía eléctrica y el reconocimiento de perjuicios derivados de una suspensión del servicio. En primera instancia, el juzgado administrativo declaró la nulidad del acto administrativo que negó la reclamación y ordenó la devolución del valor cobrado, sin condenar en costas.
Inconforme, la sociedad apeló para obtener el reconocimiento de perjuicios adicionales y un pronunciamiento sobre agencias en derecho. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia y, además, condenó en costas a la apelante en segunda instancia, basándose en el artículo 365, numeral 1, del Código General del Proceso (CGP).
La apelante solicitó aclaración y adición en cuanto a la aplicación del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la condena en costas en la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, el tribunal denegó estas solicitudes.
Posteriormente, se interpuso acción de tutela contra la providencia judicial que impuso la condena en costas en segunda instancia. La acción alegaba vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, la buena fe y el acceso a la administración de justicia, argumentando desconocimiento del precedente vinculante contenido en la sentencia SU-241 de 2024 de la Corte Constitucional.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, procedente únicamente cuando se demuestra una vulneración manifiesta de derechos fundamentales y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad, entre ellos el requisito de relevancia constitucional.
En este caso, la Sala concluyó que la controversia planteada versaba sobre una cuestión de índole legal y económica relacionada con la aplicación del régimen de condena en costas, sin implicar un estudio sobre el contenido o aplicación directa de derechos fundamentales. Por tanto, no se cumplía con el requisito de relevancia constitucional para proceder con la tutela.
Se enfatizó que la acción de tutela no debe emplearse como instancia adicional para revisar decisiones judiciales que ya agotaron los recursos ordinarios y que fueron proferidas por jueces competentes conforme al debido proceso.
Además, se señaló que la condena en costas corresponde a un aspecto económico y patrimonial, y solo excepcionalmente puede ser objeto de tutela si se demuestra una afectación grave a derechos constitucionales, lo cual no ocurrió en el presente caso.
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela promovida por la sociedad demandante.
Implicaciones y aspectos procesales relevantes
Este pronunciamiento reafirma la estricta aplicación del requisito de relevancia constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, preservando la independencia judicial y evitando que este mecanismo se convierta en una vía para dilatar o reabrir procesos judiciales ya decididos.
Asimismo, clarifica la aplicación del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, en materia de condena en costas en la jurisdicción contencioso-administrativa y su relación con las normas del Código General del Proceso.
Finalmente, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su conocimiento y trámite correspondiente, con el fin de garantizar la correcta interpretación y aplicación de las normas relacionadas con la acción de tutela y la condena en costas en el ámbito judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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