Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió una sentencia de segunda instancia el 18 de junio de 2026, en el marco de una acción de tutela presentada contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda. La decisión confirmó el fallo de primera instancia de la Sección Tercera, Subsección A del mismo Consejo de Estado, que había declarado improcedente la tutela por no cumplir con el requisito general de relevancia constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un docente oficial en la categoría 3AM del escalafón establecido por el Decreto Ley 1278 de 2002. El docente reclamó que durante los años 2008 y 2009 se decretaron incrementos salariales desiguales e injustificados entre las categorías 3AM y 3DM, sin una motivación técnica, jurídica ni objetiva que justificara esa diferencia. En concreto, la categoría 3DM recibió incrementos superiores al 50%, mientras que la categoría 3AM tuvo aumentos inferiores, generando una brecha salarial significativa.
Después de negar administrativamente sus reclamaciones, el docente presentó demanda contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del departamento de Risaralda. El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Pereira negó las pretensiones en primera instancia y el Tribunal Administrativo de Risaralda confirmó esa decisión en apelación el 28 de agosto de 2025.
En respuesta, se interpuso una acción de tutela contra la sentencia del tribunal, alegando violaciones a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y principio de favorabilidad. Se argumentó que la sentencia vulneró los principios constitucionales de igualdad material y progresividad salarial consagrados en los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, y que la decisión judicial convalidó un trato discriminatorio salarial sin justificación objetiva ni técnica.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales requiere que el asunto tenga relevancia constitucional, para evitar que se convierta en un recurso adicional para reabrir debates ya resueltos en procesos ordinarios. Citando la jurisprudencia constitucional, especialmente la Sentencia C-590 de 2005 y la Sentencia SU-573 de 2019 de la Corte Constitucional, se estableció que la tutela no puede emplearse para cuestionar valoraciones probatorias o interpretaciones legales que fueron debidamente analizadas por el juez natural.
En el análisis del caso concreto, la Sala concluyó que la acción de tutela pretendía reabrir un debate agotado en la jurisdicción contencioso-administrativa sobre la legitimidad y justificación de los incrementos salariales diferenciados entre categorías docentes. Se consideró que el recurrente no demostró un error manifiesto, arbitrario o contrario a la Constitución en la sentencia demandada, ni una vulneración grave a derechos fundamentales que justificara la procedencia del amparo.
Además, se destacó que el docente contó con todas las garantías del debido proceso, participación activa en el trámite y acceso efectivo a la administración de justicia. La diferencia en los incrementos salariales fue justificada por pertenecer a diferentes niveles del escalafón, lo cual no configuró un trato desigual injustificado.
Por estas razones, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusiones
La providencia destaca la importancia de respetar la competencia y la independencia judicial, así como los límites del mecanismo de tutela cuando se enfrenta a decisiones judiciales. Refuerza que la acción de tutela no es una vía para reabrir debates probatorios o legales ya resueltos, sino un mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales con relevancia constitucional clara y demostrada.
Esta decisión sirve como referencia para casos similares en los que se cuestionen sentencias judiciales, enfatizando la necesidad de cumplir con los estrictos requisitos de procedibilidad, particularmente la relevancia constitucional, para acceder al amparo constitucional. Así, se garantiza la estabilidad y seguridad jurídica en el ámbito de la administración pública y la justicia, evitando la multiplicidad de recursos que dilaten la solución definitiva de los conflictos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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