Providencia y tribunal que conocen el caso
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado. El proceso de tutela fue interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Cuarta de Decisión, que modificó parcialmente una sentencia inicial del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando una docente del departamento del Chocó solicitó el retiro de sus cesantías, las cuales le fueron reconocidas y pagadas, aunque con retraso según la parte demandante. Ante la demora, el Ministerio de Educación y el FOMAG solicitaron el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, sanción que no fue resuelta oportunamente y generó un acto fictamente negativo.
La docente acudió a la jurisdicción contencioso administrativa mediante un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, logrando que el Juzgado Sexto Administrativo reconociera parcialmente la mora en el pago y ordenara una indemnización proporcional al tiempo de retraso.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Chocó, en segunda instancia, revisó la sentencia y corrigió el cálculo de los días de mora, reduciendo la sanción a un solo día de retraso. Además, aplicó el Decreto 942 de 2022, que establece que la sanción moratoria por pago tardío corresponde a la entidad territorial certificada y a la sociedad fiduciaria, excluyendo al FOMAG para cesantías generadas a partir del 1° de enero de 2023.
El Ministerio de Educación y el FOMAG interpusieron una acción de tutela contra esta providencia, alegando vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa y la responsabilidad fiscal, pues consideraban que el tribunal responsabilizó indebidamente al FOMAG.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, recordando que debe cumplirse con requisitos estrictos: relevancia constitucional, inmediatez, no tratarse de tutela contra tutela y subsidiariedad.
En este caso, la Sala concluyó que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, ya que la parte demandante no agotó los mecanismos ordinarios previstos para controvertir la supuesta incongruencia en la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó. En particular, no solicitó la aclaración o corrección de la providencia, medio idóneo para resolver contradicciones entre la parte motiva y la resolutiva.
Además, el Consejo recordó que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir debates jurídicos ya concluidos, ni para subsanar omisiones procesales de las partes. La tutela se reserva para casos de vulneración manifiesta de derechos fundamentales que no puedan ser protegidos por otros medios judiciales.
Por lo tanto, pese a los argumentos presentados sobre la aplicación del Decreto 942 de 2022 y la responsabilidad del FOMAG, la Sala confirmó la improcedencia de la tutela por no cumplir con la subsidiariedad.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 23 de abril de 2026 que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Se ordenó notificar a las partes e intervinientes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme a la normativa vigente.
Esta decisión reafirma la importancia de agotar los recursos judiciales ordinarios antes de recurrir a la tutela contra providencias judiciales, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales en el ámbito administrativo. De este modo, se preserva la integridad del sistema judicial y se asegura que las controversias se resuelvan conforme a los principios de legalidad y debido proceso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles