Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, emitió una sentencia de segunda instancia el 18 de junio de 2026, en el marco de una acción de tutela promovida contra providencias judiciales dictadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. El proceso se originó a partir de la decisión de esa autoridad judicial que rechazó una demanda en ejercicio del medio de control de cumplimiento, relacionada con el pago de intereses moratorios derivados de una indemnización reconocida en una sentencia de expropiación.
La tutela pretendía proteger derechos fundamentales tales como el debido proceso, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial y tutela judicial efectiva, frente a las providencias del 25 de enero de 2024 y el auto del 19 de diciembre de 2025 que negó recurso de súplica. Sin embargo, el Consejo de Estado, Sección Primera, declaró improcedente la solicitud de amparo el 9 de abril de 2026, decisión que fue impugnada y confirmada en segunda instancia.
Antecedentes y pretensiones
Los accionantes presentaron inicialmente una demanda de cumplimiento contra entidades públicas y una sociedad fiduciaria, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de intereses moratorios por retrasos en la ejecución de la sentencia judicial. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda argumentando que existía un proceso ejecutivo vigente para reclamar dichas sumas, y negó el recurso de súplica por improcedente conforme a la ley.
En tutela, se solicitó dejar sin efectos ambas providencias y que se ordenara admitir y tramitar la acción de cumplimiento conforme a derecho. Se alegó que la autoridad judicial incurrió en error sustantivo y fáctico, errónea interpretación normativa y violación de garantías constitucionales contenidas en los artículos 29, 87, 228 y 229 de la Constitución Política.
Consideraciones principales del Consejo de Estado
La Sala reiteró su competencia para conocer la impugnación y centró el análisis en la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, conforme al marco jurisprudencial unificado por la Sala Plena y la Corte Constitucional. Se enfatizó que la tutela es procedente solo cuando se cumplan requisitos estrictos, entre ellos el de inmediatez, entendido como la presentación de la acción en un plazo razonable desde la ejecutoria de la decisión judicial cuestionada.
El Consejo estableció que en este caso el plazo razonable es de seis meses desde la ejecutoria del auto que rechazó la demanda de cumplimiento. Sin embargo, la acción de tutela fue presentada más de dos años después de dicha providencia, razón por la cual no se cumplió el requisito de inmediatez. El recurso de súplica interpuesto posteriormente no interrumpe ni reinicia el término para la tutela, dado que es un mecanismo improcedente en el trámite de la acción de cumplimiento, conforme al artículo 16 de la Ley 393 de 1997.
Además, se descartó la alegación de vulneración continua de derechos, pues no se justificaron las razones que flexibilizarían el plazo de presentación. La Sala resaltó que permitir la interposición tardía de tutelas contra providencias judiciales afectaría principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, desdibujando la estabilidad de las decisiones judiciales.
Decisión final y remisión a la Corte Constitucional
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela. Se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta decisión refuerza los criterios jurisprudenciales sobre la estricta observancia del requisito de inmediatez en el ejercicio de la tutela contra providencias judiciales, manteniendo el equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y la seguridad jurídica en el sistema judicial colombiano.
Con esta resolución, el Consejo de Estado reafirma el compromiso con la correcta aplicación de los procedimientos judiciales y la importancia de respetar los términos legales para garantizar la estabilidad y eficacia del sistema de justicia en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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