Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, dictó sentencia de segunda instancia el 18 de junio de 2026, en el proceso identificado con el radicado número 11001 03 15 000 2026 02305 01. La acción de tutela fue promovida contra decisiones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, y del Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, en ejercicio de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, buscaba controvertir actos administrativos de la Fiscalía General de la Nación relacionados con el retiro de un funcionario y el reconocimiento de pensión de invalidez. Tras la negativa inicial en primera instancia, el tribunal administrativo revocó parcialmente la decisión y ordenó el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas.
Posteriormente, se promovió una demanda ejecutiva ante el juzgado administrativo, que emitió varias providencias relacionadas con la liquidación del crédito en favor de la ejecutante. La accionante alegó falta de notificación válida de estas providencias, solicitando la nulidad de las actuaciones y el restablecimiento de términos para controvertir las decisiones.
El juzgado negó la nulidad argumentando que las providencias fueron notificadas conforme a la normatividad vigente mediante estados electrónicos al correo electrónico registrado del apoderado judicial. El tribunal administrativo confirmó esta decisión en segunda instancia.
Consideraciones de la providencia
La Sala del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela, fundamentándose principalmente en el incumplimiento del requisito general de relevancia constitucional.
Para ello, recordó que según la jurisprudencia constitucional, la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional que no puede utilizarse como una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos en procesos ordinarios. Se enfatizó que la controversia planteada posee un contenido predominantemente legal y económico, derivado de un proceso ejecutivo para el cumplimiento de una condena judicial, lo cual no configura un asunto de evidente relevancia constitucional.
Además, se subrayó que la accionante no aportó argumentos suficientes para demostrar que las decisiones judiciales cuestionadas vulneraran de forma directa y desproporcionada sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa o acceso a la administración de justicia. La Sala señaló que la inconformidad se centraba en la forma de notificación, un aspecto que fue valorado y resuelto por los jueces naturales conforme a la normatividad procesal aplicable.
Por último, la Sala recordó que la tutela debe preservar la competencia e independencia de los jueces de las jurisdicciones ordinarias, evitando que se convierta en un recurso adicional para controvertir asuntos de legalidad o económicos ya resueltos.
Conclusión del fallo
El Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de tutela, ratificando la decisión del tribunal administrativo y el juzgado administrativo, y dispuso notificar a las partes, remitiendo el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma el carácter excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y la necesidad de que las controversias planteadas tengan una auténtica relevancia constitucional para ser objeto de este mecanismo de amparo. Además, preserva la autonomía judicial y la seguridad jurídica, limitando el uso de la tutela para reabrir debates ya resueltos en instancias ordinarias, fortaleciendo así el respeto por el debido proceso y la correcta administración de justicia en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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