Providencia judicial y contexto del caso
La Sala Cuarta del Consejo de Estado emitió una sentencia en primera instancia respecto a una acción de tutela promovida por la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La acción se dirigió contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Quinta de Decisión, que ordenó al FOMAG pagar una sanción moratoria por la demora en el pago de cesantías parciales a un docente oficial.
El conflicto surge tras una solicitud presentada en septiembre de 2020 para el reconocimiento y pago de cesantías. La resolución que reconocía este derecho se emitió el 28 de septiembre de 2020, pero su notificación al beneficiario se realizó fuera del término legal previsto. El pago se efectuó el 9 de enero de 2021, superando el plazo máximo de 45 días hábiles para la cancelación, generando así una sanción por mora conforme al artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.
Inicialmente, el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo declaró la nulidad del acto presunto que negó la sanción y condenó a la entidad territorial correspondiente a pagar la sanción moratoria. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre revocó parcialmente esta decisión, reconociendo la responsabilidad del FOMAG en el pago de dicha sanción, al considerar que el pago tardío fue imputable a esta entidad y no a la Secretaría de Educación del departamento.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
El FOMAG alegó vulneración de derechos fundamentales, como el debido proceso, la defensa, la igualdad y el principio de legalidad del gasto público, al ser condenado a pagar la sanción moratoria sin que existiera partida presupuestal para ello. Argumentó, además, que la responsabilidad del pago debía recaer en la entidad territorial que expidió tardíamente el acto administrativo y que la fiduciaria encargada del pago cumplió con los plazos legales.
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente cuando se invocan vulneraciones graves a derechos fundamentales y se han agotado los recursos judiciales ordinarios. Se confirmó la relevancia constitucional del caso debido a la afectación del derecho al debido proceso y la adecuada administración de recursos públicos.
En cuanto al fondo, la Sala analizó la normativa aplicable, especialmente el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y su modificación por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023. Estas disposiciones establecen que las entidades territoriales son responsables por la sanción moratoria cuando el pago tardío se debe al incumplimiento de los plazos en la radicación o entrega de la solicitud de las cesantías, mientras que el Fondo responde por la mora derivada del incumplimiento del plazo para efectuar el pago.
Se precisó que, aunque la notificación del acto administrativo fue extemporánea por parte de la entidad territorial, no existió prueba de que el acto hubiera sido remitido fuera del plazo legal al FOMAG o a la fiduciaria. El cálculo de los plazos, conforme a la jurisprudencia, estableció que la mora comenzó a contar desde la fecha límite para efectuar el pago por parte del Fondo, que se excedió en dos días.
Por consiguiente, la Sala concluyó que la sanción moratoria corresponde al FOMAG como entidad encargada de realizar el pago, y no a la entidad territorial. Asimismo, se destacó que los recursos del Fondo no pueden destinarse al pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa, conforme a la legislación vigente.
Decisión final y efectos
En mérito de lo anterior, la Sala Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG. Se confirmó la legalidad de la sanción moratoria impuesta a esta última entidad por el pago tardío de las cesantías.
Esta decisión fortalece la interpretación normativa respecto a la distribución de responsabilidades en el reconocimiento y pago de cesantías en el sector educativo, clarificando que la sanción moratoria recae en la entidad que efectúa el pago fuera de plazo, conforme a los términos establecidos en la legislación colombiana vigente.
La sentencia fue notificada a las partes interesadas y publicada en la página web del Consejo de Estado, quedando abierta la posibilidad de revisión ante la Corte Constitucional si se interpone recurso dentro del término legal. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica en el manejo de las cesantías y se reafirma el compromiso con la protección de los derechos de los servidores públicos del sector educativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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