Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió una sentencia de primera instancia el 18 de junio de 2026, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Esta última había revocado un fallo de primera instancia para amparar derechos fundamentales relacionados con un nombramiento en período de prueba para un cargo en el DANE.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó tras el nombramiento en período de prueba de un profesional universitario para la Dirección Territorial Norte del DANE, ubicado en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La entidad había autorizado el uso de una lista de elegibles de un concurso de méritos para proveer vacantes no ofertadas inicialmente.
La persona nombrada solicitó una prórroga para la toma de posesión debido a su residencia en otra ciudad y necesitaba obtener una tarjeta de residencia temporal expedida por la oficina de control de circulación y residencia (OCCRE) del archipiélago para poder ejercer el cargo. Sin embargo, esta solicitud fue denegada por no cumplir con los requisitos del Decreto 2262 de 1991. Posteriormente, el DANE derogó el nombramiento mediante una resolución administrativa.
En respuesta, la afectada promovió acción de tutela contra el DANE, la OCCRE y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para proteger sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso y mérito. Inicialmente, el Juzgado 29 Administrativo de Bogotá negó las pretensiones, pero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esa decisión, amparando los derechos fundamentales y ordenando tramitar nuevamente la solicitud de la tarjeta de residencia y la posesión del cargo.
La accionante en la tutela contra el Tribunal cuestionó esta decisión mediante otra acción de tutela, alegando defectos sustantivos y fácticos, y solicitando dejar sin efecto la sentencia que amparó a la persona nombrada, mantener la presunción de legalidad de la resolución administrativa que derogó el nombramiento y proteger su situación jurídica como ocupante provisional del cargo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela procede contra autoridades o particulares que vulneren derechos fundamentales; sin embargo, su uso contra sentencias o actuaciones de tutela es excepcional y está condicionado a la existencia de fraude procesal, agotamiento de medios ordinarios y relevancia constitucional.
En este caso, se verificó que la decisión cuestionada había sido remitida a la Corte Constitucional para su revisión, trámite que aún no culminaba. Además, no se acreditó que la sentencia impugnada fuera producto de fraude o irregularidad dolosa, ni que la accionante careciera de otros medios judiciales para controvertir el acto administrativo en firme que derogó el nombramiento.
La Sala enfatizó que la acción de tutela no es un mecanismo sustitutivo de los medios ordinarios de control y que el régimen especial para el archipiélago incluye requisitos de residencia orientados a proteger la identidad cultural y social de la población raizal, en conformidad con el artículo 310 de la Constitución y el Decreto 272 de 1991.
Por último, se negó la desvinculación solicitada por el DANE y la CNSC, al encontrarse que estos fueron vinculados como terceros con interés y no como partes demandadas.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela promovida, por no haberse cumplido los requisitos para su procedencia excepcional contra una sentencia de tutela en trámite de revisión ante la Corte Constitucional, y por ausencia de argumentos que evidenciaran fraude procesal o vulneración directa de derechos fundamentales. La decisión reafirma la importancia de respetar los medios ordinarios para controvertir actos administrativos en firme y delimita el uso adecuado de la acción de tutela en el contexto judicial colombiano, garantizando así el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la seguridad jurídica en el sector público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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