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Consejo de Estado establece límites en requisitos para mandamiento de pago en procesos ejecutivos contra entidades financieras públicas

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:55:51

Contexto y antecedentes del caso

La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de acción de tutela presentada por una entidad financiera pública departamental. La entidad solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, tras la negación de mandamiento de pago dentro de un proceso ejecutivo basado en un pagaré. En concreto, se impugnó la exigencia judicial de presentar un contrato de mutuo por escrito como requisito adicional para librar dicho mandamiento, argumento que motivó la acción de tutela. La instancia judicial previa, un Tribunal Administrativo, confirmó la decisión de primera instancia que denegó el mandamiento de pago, fundamentando su pronunciamiento en una interpretación restrictiva del título ejecutivo, al considerar que el pagaré era un título complejo que requería la presentación del contrato de mutuo.

Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia

El fallo mayoritario declaró improcedente la acción de tutela, sosteniendo que la controversia era de naturaleza legal y no constitucional, y que la acción de tutela no debía usarse para reabrir debates jurídicos ya resueltos por los jueces naturales, en respeto a la autonomía judicial. No obstante, la magistrada que suscribió el salvamento de voto argumentó que la discusión sí incidía en derechos fundamentales, particularmente en el derecho de acceso a la administración de justicia, dado que la exigencia de requisitos no previstos legalmente impedía perseguir la obligación pecuniaria mediante el proceso ejecutivo. Se destacó que, conforme al artículo 422 del Código General del Proceso, para librar un mandamiento de pago es necesario que el título ejecutivo sea claro, expreso y exigible, pero no que se exijan formalidades adicionales no contempladas en la ley. En este caso, el requerimiento del contrato de mutuo escrito fue considerado un exceso ritual manifiesto. Además, se hizo referencia a un precedente reciente de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que reconoció la naturaleza jurídica de la entidad financiera como empresa industrial y comercial del Estado regida por el derecho privado. Esto implica que sus operaciones crediticias se rigen por normas civiles y comerciales, que privilegian la consensualidad y libertad de formas, y no requieren la solemnidad del contrato escrito para validar el mutuo. De esta forma, el pagaré, debidamente suscrito, constituye un título ejecutivo autónomo y suficiente para iniciar el proceso ejecutivo sin necesidad de anexar el contrato de mutuo. La imposición de este requisito adicional fue calificada como una interpretación parcializada y restrictiva de la normativa aplicable.

Conclusión del salvamento de voto

La magistrada concluyó que el Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al confirmar la negación del mandamiento de pago, incurriendo en defectos sustantivos y procedimentales. La interpretación integral de la normativa aplicable y del régimen contractual de la entidad financiera permitía inferir que la ausencia del contrato escrito no puede limitar el derecho de acción ni obstaculizar el ejercicio del proceso ejecutivo para cobrar obligaciones crediticias. En consecuencia, en este caso concreto, la demanda ejecutiva basada en el pagaré debía tramitarse, dada la suficiencia del título ejecutivo para acreditar la obligación clara, expresa y exigible. Esta providencia reafirma la importancia de respetar la naturaleza jurídica y el régimen aplicable a las entidades públicas con actividad comercial, y delimita la potestad judicial para exigir requisitos formales adicionales que no estén contemplados en la ley, protegiendo así el acceso efectivo a la justicia. De esta manera, se garantiza que las entidades financieras públicas puedan ejercer sus derechos crediticios sin trabas procesales injustificadas, fortaleciendo la seguridad jurídica y la confianza en los mecanismos judiciales para la ejecución de obligaciones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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