Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un salvamento de voto emitido por un magistrado de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el marco de una acción de tutela. La acción fue interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Magdalena debido a una sentencia relacionada con un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra una entidad territorial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien ejercía funciones como abogada especialista, solicitó que se reconociera la existencia de un vínculo laboral entre el 4 de abril de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, así como el pago de prestaciones sociales y laborales correspondientes. El Tribunal Administrativo del Magdalena, en sentencia del 4 de marzo de 2026, negó la existencia de contrato laboral real por no acreditarse el elemento de subordinación. No obstante, reconoció la estabilidad ocupacional reforzada de la accionante debido a su condición de salud: padecía una enfermedad catastrófica –cáncer de cuello uterino– conocida por la entidad. Por ello, ordenó el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
El Consejo de Estado, en decisión mayoritaria, confirmó la negativa del amparo, argumentando que el Tribunal no desconoció la estabilidad laboral reforzada, pero que esta no implicaba automáticamente el reconocimiento del contrato laboral ni del vínculo de subordinación. Además, consideró improcedente la tutela frente a defectos procedimentales que debían ser revisados por otros mecanismos.
Consideraciones jurídicas del salvamento de voto
El magistrado que salvó su voto fundamentó su discrepancia en la identificación de una violación directa a la Constitución y un desconocimiento del precedente constitucional. En su opinión, la providencia cuestionada redujo la estabilidad ocupacional reforzada a una simple indemnización, lo cual vulnera los artículos 13 (igualdad), 25 (trabajo), 47 (protección a la familia) y 53 (trabajo) de la Constitución Política, así como los principios de igualdad, no discriminación, inclusión y dignidad contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, normativa que hace parte del bloque de constitucionalidad.
El magistrado explicó que la igualdad material no se satisface con reconocer la enfermedad grave y limitar la respuesta judicial a un pago tarifado. La garantía constitucional exige un análisis riguroso para determinar si la desvinculación fue discriminatoria, si era posible mantener o renovar el vínculo, y si se adoptaron ajustes razonables o alternativas de reubicación funcional.
Además, citó la Observación General núm. 8 de 2022 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece la necesidad de medidas efectivas de inclusión laboral y protección contra prácticas excluyentes. Se destacó que la estabilidad ocupacional reforzada debe entenderse como una garantía de permanencia e inclusión, no como una mera compensación económica.
El salvamentista señaló que el Tribunal omitió examinar posibilidades como la continuidad contractual, la reubicación funcional, ajustes razonables o el pago de honorarios dejados de percibir, limitando la protección al pago de la indemnización establecida en la Ley 361 de 1997. Esta omisión implicó renunciar a los efectos constitucionales derivados de la estabilidad reforzada.
Finalmente, el magistrado recordó precedentes constitucionales que protegen a los contratistas con enfermedades graves, cuando la entidad conoce o puede conocer la condición médica y la terminación del vínculo se relaciona con esta. La Corte Constitucional ha señalado que, ante vulneración del fuero de salud, no basta la indemnización, sino que debe valorarse la posibilidad de continuidad y la adopción de medidas razonables.
Implicaciones jurídicas
Este salvamento de voto pone en evidencia la tensión entre la interpretación restrictiva y amplia de la estabilidad laboral reforzada para personas con condiciones de salud graves. Refuerza la necesidad de un enfoque integral que garantice la inclusión laboral efectiva, la igualdad material y la dignidad, conforme a la Constitución y al derecho internacional de los derechos humanos.
El debate jurídico subraya la importancia de examinar no solo la existencia formal de un contrato, sino también la protección de derechos fundamentales en contextos de vulnerabilidad, especialmente cuando la administración pública es parte involucrada.
Esta decisión contribuye al desarrollo jurisprudencial sobre estabilidad laboral, discriminación y derechos de los trabajadores en situación de discapacidad o enfermedad grave, con efectos relevantes para procesos administrativos y judiciales en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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