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Consejo de Estado declara carencia de objeto en tutela por derecho de petición sobre notificaciones por aviso

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:54:52

Contexto y competencia del tribunal

La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política y regulada por el Decreto 2591 de 1991. La demanda fue presentada en primera instancia ante el mismo Consejo de Estado, que es competente para conocer este tipo de acciones cuando involucran a autoridades públicas.

Antecedentes fácticos y procesales

Un particular presentó el 13 de abril de 2026 una consulta dirigida a la Presidencia del Consejo de Estado, planteando siete interrogantes sobre la validez y requisitos de la notificación por aviso contemplada en la Ley 1437 de 2011. Entre las dudas estaban si la notificación es válida cuando se envía a direcciones físicas, electrónicas o fax, la necesidad de publicación en la página web de la entidad notificadora, la autorización expresa requerida para notificaciones electrónicas, y la aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad. El solicitante advirtió que la respuesta recibida el 23 de abril de 2026, remitida por la Relatoría del Consejo de Estado, fue insuficiente, pues no resolvía de fondo, ni de manera clara, precisa y congruente sus inquietudes, limitándose a remitir normativa, providencias judiciales y enlaces jurisprudenciales. Por ello, interpuso acción de tutela solicitando el amparo de su derecho fundamental de petición. Durante el trámite, la Presidencia del Consejo de Estado remitió informe explicando que la función consultiva de la Corporación está reservada exclusivamente a la Sala de Consulta y Servicio Civil, la cual atiende consultas únicamente del Gobierno Nacional. Por esta razón, no es competencia del Consejo de Estado emitir conceptos jurídicos a particulares. Sin embargo, para orientar al peticionario, la petición fue trasladada a la Relatoría, que proporcionó jurisprudencia relacionada. La Presidencia puntualizó que esta actuación cumplió con los lineamientos internos y la normatividad vigente.

Consideraciones de fondo y fundamentos jurídicos

La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente para la protección inmediata de derechos fundamentales, procedente cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando estos no son eficaces. El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, exige que la autoridad responda de manera pronta, clara, precisa, congruente y de fondo a las solicitudes presentadas. No obstante, el Consejo de Estado no está obligado a emitir conceptos jurídicos a particulares, limitando su función consultiva exclusivamente al Gobierno Nacional. En este caso, la respuesta remitida orientó al peticionario hacia las fuentes jurídicas pertinentes, explicando la limitación competencial y suministrando la máxima satisfacción posible dentro del marco legal y reglamentario. Finalmente, la Sala identificó que durante el proceso se notificó al accionante la respuesta de la Presidencia del Consejo de Estado, hecho que eliminó la posible vulneración del derecho fundamental invocado. Por lo tanto, y conforme a la jurisprudencia constitucional sobre la carencia actual de objeto en la tutela, la Sala declaró la acción como carente de objeto por hecho superado, dado que la amenaza a los derechos fundamentales cesó.

Decisión y efectos

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada contra la Presidencia del Consejo de Estado. La providencia ordena notificar a las partes y advierte que, en caso de no impugnación en el término legal, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión. Esta decisión reafirma los límites competenciales en materia consultiva del Consejo de Estado y la importancia de la respuesta adecuada y oportuna en el ejercicio del derecho fundamental de petición, así como la aplicación del principio de carencia actual de objeto en la acción de tutela cuando cesa la vulneración alegada. Con ello, se garantiza el respeto por el debido proceso y la seguridad jurídica en las actuaciones administrativas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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