Competencia e instancia
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de primera instancia para conocer acciones de tutela contra providencias judiciales. La acción fue interpuesta contra la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad judicial que profirió la providencia cuestionada.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por un proceso de reparación directa instaurado en contra del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, relativo al reconocimiento de perjuicios derivados de la decisión administrativa de declarar a una ciudadana no apta para el servicio militar por impedimento psicofísico. Inicialmente, el asunto fue asignado al Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que remitió el expediente a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, considerando que correspondía tramitarse bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Posteriormente, el Juzgado 29 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá se declaró incompetente para conocer el asunto y planteó un conflicto negativo de competencia. En cumplimiento, la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó providencia el 4 de noviembre de 2025, resolviendo que la autoridad competente era el Juzgado 29 Administrativo.
En defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, la parte accionante interpuso acción de tutela contra dicha providencia, solicitando que se dejara sin efectos la decisión y se ordenara al tribunal emitir un nuevo fallo declarando competente al Juzgado 58 Administrativo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales está condicionada al cumplimiento de requisitos específicos: legitimación en la causa, relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, efecto decisivo de la irregularidad procesal, identificación razonable de los hechos vulneradores y la inexistencia de recursos idóneos para la protección del derecho.
En este caso, si bien la legitimación en la causa fue acreditada, la Sala enfatizó que la tutela debe ejercerse en un plazo razonable para preservar su naturaleza de medio de protección inmediato y efectivo. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido un término prudencial de seis meses contados desde la ejecutoria de la providencia judicial cuestionada.
La providencia impugnada fue notificada el 5 de noviembre de 2025 y su ejecutoria ocurrió el 10 de noviembre de 2025. La acción de tutela fue interpuesta el 12 de mayo de 2026, es decir, más allá del plazo jurisprudencial de seis meses. Además, no se aportaron razones válidas ni justificaciones que expliquen la demora, como obstáculos materiales o jurídicos que impidieran la presentación oportuna de la acción.
Respecto a la notificación, la Sala aclaró que la notificación por estado no se asimila a la notificación electrónica y que el término para interponer recursos comienza a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado, confirmando que la notificación se surtió el 5 de noviembre y no dos días después, como alegó la parte accionante.
Por lo anterior, la Sala concluyó que la acción de tutela no cumplió con el requisito de inmediatez y, en consecuencia, debía declararse improcedente sin entrar a analizar el fondo del asunto.
Conclusiones de la providencia
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta contra la providencia de la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Reconocer la personería jurídica del apoderado judicial que intervino en el proceso.
- Notificar a las partes conforme a la ley y, en caso de no ser impugnada esta decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales, en especial el de inmediatez, en las acciones de tutela contra providencias judiciales, garantizando así la estabilidad y seguridad jurídica en el trámite judicial. De esta manera, se fortalece el respeto por los procedimientos establecidos y se promueve la eficacia en la tutela de los derechos fundamentales, evitando dilaciones que puedan afectar el correcto funcionamiento del sistema judicial.